Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5671
intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes,
para agotada su intervención, proceder en su consecuencia.
5. La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la
necesidad de adaptar o modificar el convenio colectivo a lo largo de su vigencia.
6. Estudiar las posibilidades de establecimiento para las personas trabajadoras del
Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y
elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social.
7. Elaborar la lista de personas mediadoras y árbitros para que ejerzan como tales
en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el
procedimiento previsto en el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales
según Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone el registro y publicación de dicho acuerdo, publicado en el BOE de 23 de
diciembre de 2020.
Procedimiento. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de
ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las personas representantes de la
parte social o económica.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días,
y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas.
Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes
que la integran.
A lo largo de la vigencia del presente convenio la Comisión Mixta procederá a
actualizar la definición de las categorías y grupos profesionales para adecuarlas a las
nuevas realidades del sector del frio industrial.
Canon de la parte patronal de la Comisión Mixta. El canon se fija en la cantidad
de 150,00 euros por consulta que realicen las empresas del sector o las entidades de
servicios. Se entiende por consulta todas aquellas preguntas que se planteen a la
Comisión en cada escrito. Están exentas las empresas asociadas a ALDEFE.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Formación Profesional
Artículo 47.
Formación Profesional.
Composición. Esta Comisión queda compuesta por cuatro personas representantes
de las Organizaciones Sindicales y cuatro representantes de las Organizaciones
Empresariales firmantes de este convenio colectivo, que serán designadas y, en su caso,
sustituidas o revocadas conforme a las normas que regulen internamente cada
organización empresarial o sindical.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
Las organizaciones firmantes de este convenio colectivo consideran que la formación
profesional continua no sólo contribuye a la mejora de la productividad individual y a la
competitividad de las empresas, sino también a la mejora de las condiciones de vida y
trabajo, a la empleabilidad, adaptabilidad y estabilidad en el empleo y a la promoción
personal y profesional de todas las personas trabajadoras.
Por ello y sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos por la ley en
relación con la formación, las partes acuerdan constituir un Ente Paritario Sectorial de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de este convenio colectivo, que
podrá tener personalidad jurídica propia si así se acuerda por dicha Comisión, una vez
tenga el apoyo técnico cualificado y la financiación suficiente para que pueda desarrollar
las funciones encomendadas, de conformidad con los recursos públicos que se le
asignen y los propios que pueda obtener, y que se regirá por las siguientes reglas:
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5671
intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes,
para agotada su intervención, proceder en su consecuencia.
5. La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la
necesidad de adaptar o modificar el convenio colectivo a lo largo de su vigencia.
6. Estudiar las posibilidades de establecimiento para las personas trabajadoras del
Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y
elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social.
7. Elaborar la lista de personas mediadoras y árbitros para que ejerzan como tales
en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el
procedimiento previsto en el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales
según Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo, por la
que se dispone el registro y publicación de dicho acuerdo, publicado en el BOE de 23 de
diciembre de 2020.
Procedimiento. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de
ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las personas representantes de la
parte social o económica.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días,
y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas.
Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes
que la integran.
A lo largo de la vigencia del presente convenio la Comisión Mixta procederá a
actualizar la definición de las categorías y grupos profesionales para adecuarlas a las
nuevas realidades del sector del frio industrial.
Canon de la parte patronal de la Comisión Mixta. El canon se fija en la cantidad
de 150,00 euros por consulta que realicen las empresas del sector o las entidades de
servicios. Se entiende por consulta todas aquellas preguntas que se planteen a la
Comisión en cada escrito. Están exentas las empresas asociadas a ALDEFE.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Formación Profesional
Artículo 47.
Formación Profesional.
Composición. Esta Comisión queda compuesta por cuatro personas representantes
de las Organizaciones Sindicales y cuatro representantes de las Organizaciones
Empresariales firmantes de este convenio colectivo, que serán designadas y, en su caso,
sustituidas o revocadas conforme a las normas que regulen internamente cada
organización empresarial o sindical.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
Las organizaciones firmantes de este convenio colectivo consideran que la formación
profesional continua no sólo contribuye a la mejora de la productividad individual y a la
competitividad de las empresas, sino también a la mejora de las condiciones de vida y
trabajo, a la empleabilidad, adaptabilidad y estabilidad en el empleo y a la promoción
personal y profesional de todas las personas trabajadoras.
Por ello y sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos por la ley en
relación con la formación, las partes acuerdan constituir un Ente Paritario Sectorial de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de este convenio colectivo, que
podrá tener personalidad jurídica propia si así se acuerda por dicha Comisión, una vez
tenga el apoyo técnico cualificado y la financiación suficiente para que pueda desarrollar
las funciones encomendadas, de conformidad con los recursos públicos que se le
asignen y los propios que pueda obtener, y que se regirá por las siguientes reglas: