Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5672
Toma de decisiones. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de
conformidad con los criterios siguientes:
La decisión del voto en la representación empresarial se adoptará por mayoría
absoluta de sus representantes. Y,
La decisión del voto en la representación sindical se adoptará por mayoría absoluta
de sus representantes.
Funciones. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las que en cada momento
establezcan las disposiciones vigentes en lo relacionado con la formación profesional
para el empleo para sus respectivos ámbitos funcional y territorial y que en la actualidad
son las siguientes:
Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas formativos
sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.
Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo en
su ámbito sectorial.
Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste,
reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de
recualificación de las personas trabajadoras de subsectores en declive.
Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional para
el empleo, especialmente entre las PYME y micro-PYME.
Mediación en los procesos de discrepancias y definición de mecanismos que
favorezcan los acuerdos en materia de formación en el seno de las empresas.
Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en su ámbito.
Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial
y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a su ámbito.
Elaborar una memoria anual sobre la formación profesional para el empleo en su
ámbito funcional y territorial.
Conocer de la agrupación de empresas en su sector prevista en la legislación
vigente. Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser
trasladados por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, entre otros: los
plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.
Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa actual y aquellas que se
establezcan en el futuro.
Asimismo, a requerimiento del Servicio Público de Empleo competente o de la
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, podrá:
a) Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
b) Participar en la definición y actualización de cualificaciones profesionales,
certificados de profesionalidad y especialidades formativas.
c) Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en el diseño
de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los mismos.
d) Participar en la extensión y consolidación de la formación profesional dual, a
través del contrato formativo, en el ámbito laboral.
Además de éstas, el Ente Paritario Sectorial en la gestión de otras modalidades de
formación tendrá las siguientes funciones:
Establecer criterios que faciliten la vinculación de la formación profesional para el
empleo en el sector de Industrias de Frío Industrial y Logística con el sistema de
clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional, a los efectos de determinar los niveles de formación profesional
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5672
Toma de decisiones. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de
conformidad con los criterios siguientes:
La decisión del voto en la representación empresarial se adoptará por mayoría
absoluta de sus representantes. Y,
La decisión del voto en la representación sindical se adoptará por mayoría absoluta
de sus representantes.
Funciones. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las que en cada momento
establezcan las disposiciones vigentes en lo relacionado con la formación profesional
para el empleo para sus respectivos ámbitos funcional y territorial y que en la actualidad
son las siguientes:
Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas formativos
sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.
Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo en
su ámbito sectorial.
Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste,
reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de
recualificación de las personas trabajadoras de subsectores en declive.
Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional para
el empleo, especialmente entre las PYME y micro-PYME.
Mediación en los procesos de discrepancias y definición de mecanismos que
favorezcan los acuerdos en materia de formación en el seno de las empresas.
Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en su ámbito.
Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial
y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a su ámbito.
Elaborar una memoria anual sobre la formación profesional para el empleo en su
ámbito funcional y territorial.
Conocer de la agrupación de empresas en su sector prevista en la legislación
vigente. Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser
trasladados por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, entre otros: los
plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.
Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa actual y aquellas que se
establezcan en el futuro.
Asimismo, a requerimiento del Servicio Público de Empleo competente o de la
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, podrá:
a) Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
b) Participar en la definición y actualización de cualificaciones profesionales,
certificados de profesionalidad y especialidades formativas.
c) Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en el diseño
de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los mismos.
d) Participar en la extensión y consolidación de la formación profesional dual, a
través del contrato formativo, en el ámbito laboral.
Además de éstas, el Ente Paritario Sectorial en la gestión de otras modalidades de
formación tendrá las siguientes funciones:
Establecer criterios que faciliten la vinculación de la formación profesional para el
empleo en el sector de Industrias de Frío Industrial y Logística con el sistema de
clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional, a los efectos de determinar los niveles de formación profesional
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12