Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5673

para el empleo del sector y sus correspondencias con las modalidades de certificación
que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
Participar activamente en los Centros de Referencia de Industrias de Frío y Logística,
promoviendo actividades que redunden en beneficio del sector.
En su caso y para el ámbito de aplicación del convenio, elaborar el Plan de
referencia de Formación Profesional para el Empleo. Y,
Establecer una contribución económica de todas las empresas y personas
trabajadoras sujetas al ámbito de aplicación del convenio colectivo con el fin de
complementar los recursos sectoriales para la formación para el empleo.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 644/2017, de 3 de julio, que desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Plan de referencia en la formación
profesional para el empleo en el sector de Industrias de Frío Industrial y Logística
contendrá:
La determinación de los objetivos del Plan referidos a la satisfacción de las
necesidades del sector.
El establecimiento de las acciones formativas incluidas en el Plan de referencia y
prioridades de las mismas.
La concreción de las entidades solicitantes.
Este Plan será el referente único para la planificación y ejecución de la formación
profesional para el empleo en el sector de Industrias de Frío Industrial y Logística en la
ejecución de los planes de formación en el ámbito que la ley les atribuya.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
Medidas de igualdad, protección de datos, desconexión digital
y registro de jornada
Artículo 48. Medidas de igualdad, protección de datos, desconexión digital y registro de
jornada.
Las partes firmantes del convenio asumen el compromiso de gestionar los obstáculos
que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de las siguientes materias, en los
términos en los que para cada materia concreta se prevé en la legislación laboral:
a) Medidas de igualdad dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
entre mujeres y hombres a través de la adaptación de los planes de igualdad de las
empresas sujetas al presente convenio, que deberá incluir en los términos legalmente
previstos una auditoria retributiva que tendrá por objeto obtener la información necesaria
para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y
completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y
hombres en materia de retribución.
En cualquier caso, las medidas de igualdad estarán orientadas a los siguientes
objetivos:
1. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna
que induzcan a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u
otro sexo.
2. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio
de igualdad de oportunidades.
3. En materia de contratación, se promoverá que, a igual mérito y capacidad se
contemple positivamente el acceso del género menos representado en el grupo
profesional del que se trate.
4. En materia de formación se promoverá el principio de igualdad de oportunidades
en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la empresa.

cve: BOE-A-2025-574
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Núm. 12