Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5674

5. El nomenclátor de las distintas figuras profesionales se realizará en un lenguaje
no sexista.
6. La retribución salarial establecida en este convenio, para puestos de igual valor,
en las distintas figuras profesionales en él existentes, será idéntica, independientemente
del género al que pertenezca las personas que los ocupen.
b) El sistema de organización y documentación del registro diario de la jornada de
las personas trabajadoras.
c) El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, así como a la protección
de datos conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2018.
Disposición adicional primera.
1.

Incrementos salariales durante la vigencia del presente convenio.

A) Año 2024: Las tablas salariales se incrementarán en un 4,50 % sobre las
definitivas del 2023.
Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a 3 %, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2025.
B) Año 2025: Las tablas salariales se incrementarán en un 4,50 % sobre las
del 2024.
Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3 %, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2026.
C) Año 2026: Las tablas salariales se incrementarán en un 4,00 % sobre las
del 2025.
Finalizado 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2026 fuera superior a 3 %, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2027.
2. Los efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de cada uno de los 3 años de
duración pactada (2024, 2025 y 2026).
Disposición transitoria primera.
Se acuerda mantener un Observatorio para la Salud con el fin de realizar estudios
sobre enfermedades profesionales del sector y proponer las posibles soluciones en
materia de salud.
Disposición transitoria segunda.
Durante la vigencia del convenio se creará una comisión para tratar de establecer un
protocolo de ascensos de los puestos que no sean de libre designación. Esta Comisión
Mixta estará integrada en la Comisión Mixta de interpretación del convenio, y se reunirá
con una periodicidad semestral.
Adhesión al Acuerdo sobre solución autónoma de

Las partes se adhieren de modo expreso al VI Acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales según Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación de dicho acuerdo,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de diciembre de 2020.

cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es

Disposición complementaria única.
conflictos laborales.