Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5675
ANEXO I
1.
Principios generales.
En la actualidad se encuentra vigente el RD 552/2019 de 27 de septiembre por el
que se aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones Frigoríficas y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias. BOE de 24 de octubre de 2019.
Con independencia de la aplicación de la legislación positiva a la que anteriormente
se ha hecho mención, con la asistencia de los Servicios de Seguridad e Higiene y/o
Prevención, ambas partes acuerdan abordar la organización de la Prevención de
Riesgos Laborales en la empresa con los siguientes criterios y principios generales:
1) Los riesgos se evitarán y combatirán en su origen.
2) La seguridad en la empresa se organizará anteponiendo las medidas de
protección colectivas a las individuales.
3) Organizar la seguridad es procurar el alistamiento y el apoyo de todo el personal
en la prevención de riesgos profesionales y contemplarla desde aspectos diferentes:
médico, técnico, psicológico, legal, económico, social, etc.
4) Es necesario aunar los esfuerzos de todas cuantas personas intervienen en la
empresa, pues no es posible obtener éxitos en seguridad si no es mediante una labor
colectiva, y siendo prácticamente imposible el realizar la definición de una organización
de seguridad tipo en la empresa por las diferencias de tamaño, actividad y estructura de
las mismas, ambas partes consideran que la acción de prevención ha de ser:
– Dinámica, avanzando de modo seguro.
– Realista, apoyándose más en el interés de todos; y
– Práctica, de tal forma que partiendo de los casos concretos se lleve a cabo la
puesta en marcha de métodos realizables.
5) Atendiendo a éstos principios generales, ambas partes consideran necesaria la
existencia en cada empresa de un servicio de prevención de magnitud variable integrado
por especialistas y con dos tipos de actividades fundamentales, unas específicas de
actividad permanente y sea cual fuere el nivel de desarrollo de prevención en la empresa
y referidas a formación, control estadístico de accidentes, elaboración de métodos, etc. y
otras que irán eliminándose progresivamente conforme avance la responsabilidad de
personas con mando y personas trabajadoras, siendo a todos los efectos muy importante
y necesaria la función a desarrollar por los por los Comités y/o Delegados de Prevención
de Riesgos Laborales, tal y como se recoge en la legislación Vigente en esta materia.
2.
Organización.
En todos los centros de trabajo dedicados a estas actividades, se procederá a la
determinación del número de Delegados/as y/o Comités de Prevención, así como el ejercicio
de sus funciones, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente en esta materia.
Seguridad en los locales de trabajo.
1) Los locales de trabajo en que se produzca frío industrial y en que haya peligro de
desprendimiento de gases nocivos o combustibles, deberán estar separados de manera
que permitan su aislamiento en caso necesario. Estarán dotados de dispositivos que
detecten y avisen las fugas o escapes de dichos gases y provistos de un sistema de
ventilación mecánica por aspiración que permita su rápida evacuación al exterior.
2) Cuando se produzca gran escape de gases, una vez desalojado el local por el
personal, deberá aislarse de los locales inmediatos, poniendo en servicio la ventilación
forzada.
3) Si estos escapes se producen en local de máquinas, se detendrá el
funcionamiento de los compresores o generadores mediante controles o mandos a
distancia.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5675
ANEXO I
1.
Principios generales.
En la actualidad se encuentra vigente el RD 552/2019 de 27 de septiembre por el
que se aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones Frigoríficas y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias. BOE de 24 de octubre de 2019.
Con independencia de la aplicación de la legislación positiva a la que anteriormente
se ha hecho mención, con la asistencia de los Servicios de Seguridad e Higiene y/o
Prevención, ambas partes acuerdan abordar la organización de la Prevención de
Riesgos Laborales en la empresa con los siguientes criterios y principios generales:
1) Los riesgos se evitarán y combatirán en su origen.
2) La seguridad en la empresa se organizará anteponiendo las medidas de
protección colectivas a las individuales.
3) Organizar la seguridad es procurar el alistamiento y el apoyo de todo el personal
en la prevención de riesgos profesionales y contemplarla desde aspectos diferentes:
médico, técnico, psicológico, legal, económico, social, etc.
4) Es necesario aunar los esfuerzos de todas cuantas personas intervienen en la
empresa, pues no es posible obtener éxitos en seguridad si no es mediante una labor
colectiva, y siendo prácticamente imposible el realizar la definición de una organización
de seguridad tipo en la empresa por las diferencias de tamaño, actividad y estructura de
las mismas, ambas partes consideran que la acción de prevención ha de ser:
– Dinámica, avanzando de modo seguro.
– Realista, apoyándose más en el interés de todos; y
– Práctica, de tal forma que partiendo de los casos concretos se lleve a cabo la
puesta en marcha de métodos realizables.
5) Atendiendo a éstos principios generales, ambas partes consideran necesaria la
existencia en cada empresa de un servicio de prevención de magnitud variable integrado
por especialistas y con dos tipos de actividades fundamentales, unas específicas de
actividad permanente y sea cual fuere el nivel de desarrollo de prevención en la empresa
y referidas a formación, control estadístico de accidentes, elaboración de métodos, etc. y
otras que irán eliminándose progresivamente conforme avance la responsabilidad de
personas con mando y personas trabajadoras, siendo a todos los efectos muy importante
y necesaria la función a desarrollar por los por los Comités y/o Delegados de Prevención
de Riesgos Laborales, tal y como se recoge en la legislación Vigente en esta materia.
2.
Organización.
En todos los centros de trabajo dedicados a estas actividades, se procederá a la
determinación del número de Delegados/as y/o Comités de Prevención, así como el ejercicio
de sus funciones, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente en esta materia.
Seguridad en los locales de trabajo.
1) Los locales de trabajo en que se produzca frío industrial y en que haya peligro de
desprendimiento de gases nocivos o combustibles, deberán estar separados de manera
que permitan su aislamiento en caso necesario. Estarán dotados de dispositivos que
detecten y avisen las fugas o escapes de dichos gases y provistos de un sistema de
ventilación mecánica por aspiración que permita su rápida evacuación al exterior.
2) Cuando se produzca gran escape de gases, una vez desalojado el local por el
personal, deberá aislarse de los locales inmediatos, poniendo en servicio la ventilación
forzada.
3) Si estos escapes se producen en local de máquinas, se detendrá el
funcionamiento de los compresores o generadores mediante controles o mandos a
distancia.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
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