Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5676

4) En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatos protectores
respiratorios contra escapes de gases, eligiéndose el tipo de éstos, de acuerdo con la
naturaleza de dichos gases.
5) En las instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco, anhídrido sulfuroso,
cloruro de metilo u otros agentes nocivos a la vista, deberán emplearse máscaras
respiratorias que protejan los ojos, o se completarán con gafas de ajuste hermético.
6) En las instalaciones a base de anhídrido carbónico, se emplearán aparatos
respiratorios autónomos de aire u oxígeno, y quedan prohibidos los de tipo filtrante.
7) Los aparatos respiratorios, las gafas y los guantes protectores, se emplearán
cuando sea ineludible penetrar en el local donde se hubieran producido grandes escapes
de gas, o se tema que se produzcan, y en los trabajos de reparaciones, cambio de
elementos de la instalación, cargas, etc.
8) Los aparatos respiratorios deberán conservarse en perfecto estado y en forma y
lugar adecuado fácilmente accesible en caso de accidente. Periódicamente se
comprobará su estado de eficacia ejercitando al personal en su empleo.
9) El sistema de cierre de las puertas de las cámaras frigoríficas, permitirá que
éstas puedan ser abiertas desde el interior y tendrá una señal luminosa que indique la
existencia de personas en su interior.
10) Al personal que deba permanecer prolongadamente en los locales con
temperaturas bajas, cámaras y depósitos frigoríficos, se le proveerá de prendas de
abrigo adecuadas, cubrecabezas y calzado de cuero de suela aislante, así como de
cualquier otra protección necesaria a tal fin.
11) Al personal que tengan que manejar llaves, grifos, etcétera, o cuyas manos
hayan de entrar en contacto con sustancias muy frías, se les facilitarán guantes o
manoplas de material aislante del frío.
12) Al ser contratada una persona y con la periodicidad necesaria, se le instruirá
sobre los peligros y efectos nocivos de los fluidos frigorígenos, protecciones para
evitarlos e instrucciones a seguir en caso de escapes o fugas de gases. Todo ello se
indicará, extractadamente en carteles colocados en los lugares de trabajo habituales.
4. La plantilla, mediante el Comité de Seguridad e Higiene, tendrán derecho a la
información necesaria sobre las materias empleadas, la tecnología y demás aspectos del
proceso productivo que sea necesaria para el conocimiento de los riesgos que afecte a
la salud física y mental. Asimismo, tendrán derecho a aquella información que obre en
poder de la empresa sobre los riesgos reales o potenciales del proceso productivo y
mecanismo de su prevención.
5. Las personas trabajadoras, individualmente, tendrán derecho a toda la
información correspondiente a los estudios que se realicen sobre su medio ambiente en
el trabajo y sobre su estado de salud, incluyendo resultados de exámenes, diagnósticos
y tratamiento que se les efectúe. Tendrán también derecho a que estos resultados les
sean facilitados.
6. Reconocimiento médico anual.
7. Otras medidas.
a) Prohibición de fumar en el centro de trabajo.
b) Uso obligatorio de la ropa adecuada para entrar en cámaras.
c) Ronda tras el trabajo y recuento de personal.
d) Luces de emergencia.

cve: BOE-A-2025-574
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