Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5647
Comprende este grupo las siguientes categorías:
1. Jefatura de primera. Es la persona trabajadora que, con conocimientos
completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos, lleva la
responsabilidad y dirección total de la marcha administrativa de la empresa.
2. Jefatura de segunda. Es la persona trabajadora que, a las órdenes de quien
dirige la marcha administrativa de la empresa, funciona con cierta autonomía dentro del
cometido asignado al departamento o sección que rige, ordenando el trabajo de las
personas que prestan servicios en el mismo. Dentro de esta categoría se comprenden
las personas contables.
3. Oficialía de primera. Es la persona trabajadora con un servicio determinado a su
cargo, que con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin personas a sus órdenes,
ejecuta algunos de los siguientes trabajos: facturas y cálculos de estadística,
transcripción en libros de cuentas corrientes, diario, mayor o corresponsales, redacción
de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de las nóminas de
salarios, sueldos y operaciones análogas, y actúa directamente a las órdenes de
Jefatura de primera o segunda, si los hubiere, personal de taquigrafía en un idioma
extranjero que tomen al dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y
directamente a máquina en seis.
4. Oficialía de segunda. Es la persona trabajadora que, con iniciativa restringida y
con subordinación a Jefatura u Oficialía de primera, si los hubiere, efectúa operaciones
similares de menor importancia, auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de las
mismas, transcripción en libros, organización de archivos o ficheros, correspondencia o
demás trabajos similares, personal de taquigrafía en idioma nacional que tomen al
dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en
seis, y el promedio de dictado se referirá, como máximo a cinco minutos.
5. Personal Auxiliar. Es la persona trabajadora sin iniciativa propia, que se dedica
dentro de las oficinas, a operaciones elementales administrativas, y en general a las
puramente mecánicas inherentes a los trabajos de aquéllas.
C)
Categorías del grupo profesional de personal de subalternos:
Son las personas trabajadoras que desempeñan las siguientes funciones:
1. Personal de Vigilancia de cámara. Es la persona trabajadora subalterna
encargada de anotar las entradas y salidas de mercancías en las cámaras frigoríficas,
ordenar su aparcamiento para el debido aprovechamiento de locales, inspeccionar las
operaciones de entrada y salida de bultos, dar cuenta a la sección de máquinas de
cualquier anormalidad observada en relación con la adecuada temperatura y facilitar los
partes de movimiento a la sección administrativa. Dentro de esta categoría se
comprende a los anotadores de descarga y pesadores.
2. Personal de Vigilancia. Es la persona trabajadora que tiene como cometido
principal funciones de orden y vigilancia.
3. Personal de limpieza. Son aquellas personas trabajadoras que se ocupan del
aseo de los locales o dependencias de la empresa.
Categorías del grupo profesional de personas obreras.
Son aquellas en las que predomina como característica la aportación de facultades
manuales y mecánicas.
Oficios propios de la Industria del Frío:
1. Maquinista. Es la persona trabajadora capaz de efectuar el desmontaje y
montaje de todos los órganos móviles de las máquinas a su cuidado, así como el de las
válvulas, llaves de paso, tuberías, etc. Sabrá realizar el empalme de correas y, en fin,
todo lo necesario para conservar las instalaciones en disposición de marcha, evitando o
previniendo averías. Deberá saber leer e interpretar la lectura de los aparatos
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
D)
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5647
Comprende este grupo las siguientes categorías:
1. Jefatura de primera. Es la persona trabajadora que, con conocimientos
completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos, lleva la
responsabilidad y dirección total de la marcha administrativa de la empresa.
2. Jefatura de segunda. Es la persona trabajadora que, a las órdenes de quien
dirige la marcha administrativa de la empresa, funciona con cierta autonomía dentro del
cometido asignado al departamento o sección que rige, ordenando el trabajo de las
personas que prestan servicios en el mismo. Dentro de esta categoría se comprenden
las personas contables.
3. Oficialía de primera. Es la persona trabajadora con un servicio determinado a su
cargo, que con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin personas a sus órdenes,
ejecuta algunos de los siguientes trabajos: facturas y cálculos de estadística,
transcripción en libros de cuentas corrientes, diario, mayor o corresponsales, redacción
de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de las nóminas de
salarios, sueldos y operaciones análogas, y actúa directamente a las órdenes de
Jefatura de primera o segunda, si los hubiere, personal de taquigrafía en un idioma
extranjero que tomen al dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y
directamente a máquina en seis.
4. Oficialía de segunda. Es la persona trabajadora que, con iniciativa restringida y
con subordinación a Jefatura u Oficialía de primera, si los hubiere, efectúa operaciones
similares de menor importancia, auxiliares de contabilidad o coadyuvantes de las
mismas, transcripción en libros, organización de archivos o ficheros, correspondencia o
demás trabajos similares, personal de taquigrafía en idioma nacional que tomen al
dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en
seis, y el promedio de dictado se referirá, como máximo a cinco minutos.
5. Personal Auxiliar. Es la persona trabajadora sin iniciativa propia, que se dedica
dentro de las oficinas, a operaciones elementales administrativas, y en general a las
puramente mecánicas inherentes a los trabajos de aquéllas.
C)
Categorías del grupo profesional de personal de subalternos:
Son las personas trabajadoras que desempeñan las siguientes funciones:
1. Personal de Vigilancia de cámara. Es la persona trabajadora subalterna
encargada de anotar las entradas y salidas de mercancías en las cámaras frigoríficas,
ordenar su aparcamiento para el debido aprovechamiento de locales, inspeccionar las
operaciones de entrada y salida de bultos, dar cuenta a la sección de máquinas de
cualquier anormalidad observada en relación con la adecuada temperatura y facilitar los
partes de movimiento a la sección administrativa. Dentro de esta categoría se
comprende a los anotadores de descarga y pesadores.
2. Personal de Vigilancia. Es la persona trabajadora que tiene como cometido
principal funciones de orden y vigilancia.
3. Personal de limpieza. Son aquellas personas trabajadoras que se ocupan del
aseo de los locales o dependencias de la empresa.
Categorías del grupo profesional de personas obreras.
Son aquellas en las que predomina como característica la aportación de facultades
manuales y mecánicas.
Oficios propios de la Industria del Frío:
1. Maquinista. Es la persona trabajadora capaz de efectuar el desmontaje y
montaje de todos los órganos móviles de las máquinas a su cuidado, así como el de las
válvulas, llaves de paso, tuberías, etc. Sabrá realizar el empalme de correas y, en fin,
todo lo necesario para conservar las instalaciones en disposición de marcha, evitando o
previniendo averías. Deberá saber leer e interpretar la lectura de los aparatos
cve: BOE-A-2025-574
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D)