Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5646
a) Jefatura técnica de fabricación. Es aquella persona trabajadora que, en posesión
de los conocimientos técnicos necesarios y con la debida responsabilidad, se ocupa de
la organización de todo el proceso productivo, distribución y disciplina la plantilla,
vigilancia de gastos de entretenimiento y primeras materias, determinación de la
herramienta y maquinaria precisos y redacción de los presupuestos para todas las fases
del ciclo de producción, proponiendo las mejoras aconsejables.
b) Jefatura de reparto y ventas. Es la persona trabajadora encargada en fábricas de
importancia, de hacer la distribución de la producción, organizar el suministro, atender
los pedidos de clientes, centralizar los cobros de las personas encargadas de depósitos
y repartidoras, y dirigir, en suma, las operaciones propiamente mercantiles.
c) Encargado/a general. Es la persona trabajadora que, a las órdenes de la
Dirección o su representante, conoce el proceso general de la industria en sus distintas
secciones, aplicando estos conocimientos a la organización y distribución del trabajo en
ellas, manteniendo la disciplina de la plantilla a la vez que facilita los datos generales de
producción y rendimiento.
d) Profesional de Jefatura de máquinas. Es aquella persona trabajadora que, con
completos conocimientos de mecánica, está en las fábricas al frente de maquinistas y
ayudantes, organizando sus turnos y asumiendo la responsabilidad del debido
funcionamiento de su sección.
e) Personal Encargado de sección. Es la persona trabajadora que, dependiendo del
Encargado/a General o de Personal Técnico Superior, tiene mando directo sobre la
plantilla que trabaja en la sección de su cargo, responde de su disciplina y distribuye y
organiza el trabajo en ella, vigilando la buena ejecución y cuidado de la conservación y
mejor aprovechamiento de máquinas, material y productos, proporcionando los datos
sobre producción y rendimiento de las secciones de su mando.
f) Personal Encargado de depósito de hielo. Es la persona que en las fábricas que
disponen de depósitos de hielo fuera de las instalaciones con toda responsabilidad por
cuenta de la empresa fabril, realiza operaciones de venta, anotando los pedidos de
clientes, verificando cobros y rindiendo cuentas de las operaciones efectuadas.
g) Personal Encargado de taller. Es la persona que dependiendo del Encargado/a
General o de Personal Técnico Superior, tiene mando directo sobre las personas
profesionales que trabajan en el taller (profesionales de mecánica, electricidad,
fontanería, carpintería, etc.), responde de su disciplina y distribuye y organiza el trabajo
en el taller, vigilando la buena ejecución, conservación y reparación de máquinas e
instalaciones, planifica y crea prioridades de trabajo y proporciona datos del rendimiento
de su sección.
B)
Categorías profesionales del Grupo de Personal Administrativo.
En el grupo profesional de personal administrativo o de oficinas se consideran
comprendidos cuantos en despachos y oficinas ejecutan de una manera habitual
funciones de contabilidad, despacho de correspondencia, archivo, ficheros, preparación
de documentos, estadística y otros análogos.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
retribuido de manera exclusiva o preferente mediante sueldo o tanto alzado y sin
sujeción, por consiguiente, a la escala habitual de honorarios en la profesión respectiva.
2. Personal Técnico con título no superior: Es aquella persona trabajadora que,
poseyendo un título profesional y oficial distinto del anterior, presta los servicios de su
profesión desempeñando funciones propias de ésta, siempre que perciba su retribución
en la forma indicada para el Personal Técnico con título superior.
3. Personal Técnico sin título: Comprende a las personas trabajadora que, sin título
profesional alguno como requisito, por su preparación y reconocida competencia y
práctica en todas o alguna de las fases del proceso elaborativo de la industria
reglamentada, ejerce funciones de carácter Personal Directivo o Personal Técnico
especializado.
Se comprenden en este subgrupo las siguientes categorías:
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5646
a) Jefatura técnica de fabricación. Es aquella persona trabajadora que, en posesión
de los conocimientos técnicos necesarios y con la debida responsabilidad, se ocupa de
la organización de todo el proceso productivo, distribución y disciplina la plantilla,
vigilancia de gastos de entretenimiento y primeras materias, determinación de la
herramienta y maquinaria precisos y redacción de los presupuestos para todas las fases
del ciclo de producción, proponiendo las mejoras aconsejables.
b) Jefatura de reparto y ventas. Es la persona trabajadora encargada en fábricas de
importancia, de hacer la distribución de la producción, organizar el suministro, atender
los pedidos de clientes, centralizar los cobros de las personas encargadas de depósitos
y repartidoras, y dirigir, en suma, las operaciones propiamente mercantiles.
c) Encargado/a general. Es la persona trabajadora que, a las órdenes de la
Dirección o su representante, conoce el proceso general de la industria en sus distintas
secciones, aplicando estos conocimientos a la organización y distribución del trabajo en
ellas, manteniendo la disciplina de la plantilla a la vez que facilita los datos generales de
producción y rendimiento.
d) Profesional de Jefatura de máquinas. Es aquella persona trabajadora que, con
completos conocimientos de mecánica, está en las fábricas al frente de maquinistas y
ayudantes, organizando sus turnos y asumiendo la responsabilidad del debido
funcionamiento de su sección.
e) Personal Encargado de sección. Es la persona trabajadora que, dependiendo del
Encargado/a General o de Personal Técnico Superior, tiene mando directo sobre la
plantilla que trabaja en la sección de su cargo, responde de su disciplina y distribuye y
organiza el trabajo en ella, vigilando la buena ejecución y cuidado de la conservación y
mejor aprovechamiento de máquinas, material y productos, proporcionando los datos
sobre producción y rendimiento de las secciones de su mando.
f) Personal Encargado de depósito de hielo. Es la persona que en las fábricas que
disponen de depósitos de hielo fuera de las instalaciones con toda responsabilidad por
cuenta de la empresa fabril, realiza operaciones de venta, anotando los pedidos de
clientes, verificando cobros y rindiendo cuentas de las operaciones efectuadas.
g) Personal Encargado de taller. Es la persona que dependiendo del Encargado/a
General o de Personal Técnico Superior, tiene mando directo sobre las personas
profesionales que trabajan en el taller (profesionales de mecánica, electricidad,
fontanería, carpintería, etc.), responde de su disciplina y distribuye y organiza el trabajo
en el taller, vigilando la buena ejecución, conservación y reparación de máquinas e
instalaciones, planifica y crea prioridades de trabajo y proporciona datos del rendimiento
de su sección.
B)
Categorías profesionales del Grupo de Personal Administrativo.
En el grupo profesional de personal administrativo o de oficinas se consideran
comprendidos cuantos en despachos y oficinas ejecutan de una manera habitual
funciones de contabilidad, despacho de correspondencia, archivo, ficheros, preparación
de documentos, estadística y otros análogos.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
retribuido de manera exclusiva o preferente mediante sueldo o tanto alzado y sin
sujeción, por consiguiente, a la escala habitual de honorarios en la profesión respectiva.
2. Personal Técnico con título no superior: Es aquella persona trabajadora que,
poseyendo un título profesional y oficial distinto del anterior, presta los servicios de su
profesión desempeñando funciones propias de ésta, siempre que perciba su retribución
en la forma indicada para el Personal Técnico con título superior.
3. Personal Técnico sin título: Comprende a las personas trabajadora que, sin título
profesional alguno como requisito, por su preparación y reconocida competencia y
práctica en todas o alguna de las fases del proceso elaborativo de la industria
reglamentada, ejerce funciones de carácter Personal Directivo o Personal Técnico
especializado.
Se comprenden en este subgrupo las siguientes categorías: