Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025





Sec. III. Pág. 5645

Profesional Maquinista (personal operario de mantenimiento).
Profesional de Conducción-Personal Repartidor.
Personal Técnico de fabricación o de producción.
Responsables del Servicio de Vigilancia, Control de Accesos, y Limpieza.

Grupo 4:
Se incluyen en este grupo a las personas trabajadoras que realizan tareas que, aún
cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una
supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de éstas puedan
ser ayudados por otras personas trabajadoras de igual o inferior grupo profesional.
Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, General Básica o
Formación Profesional de Técnico/a o Técnico/a Auxiliar.
Los puestos y funciones adheribles a este grupo son:
– Ayudante de Maquinista.
– Auxiliar Administrativo.
– Peón/peona, Especialista y Personal Carretillero.
Grupo 5:
Se incluyen en este grupo a personas trabajadoras que llevan a cabo tareas que se
realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a
instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y
que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación
específica.
Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de
escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la
Educación Secundaria Obligatoria.
Los puestos y funciones adheribles a este grupo son:
Personal de Manipulación.
Peonaje.
Personal de limpieza.
Personal de Vigilancia, portería, recepción.

9.3

Garantías en la aplicación de la clasificación profesional.

La aplicación en la empresa de la clasificación profesional recogida en el presente
convenio habrá de realizarse sin menoscabo de los derechos económicos y
profesionales de las personas trabajadoras afectadas. En este sentido, para facilitar el
tránsito del sistema de clasificación por Categorías Profesionales al sistema de Grupos
Profesionales, se establece el cuadro de Convergencias de Categorías Profesionales y
Grupos en Grupos Profesionales, en el que se incluyen los Niveles Salariales que
corresponden a cada Grupo Profesional (Tabla de Convergencia 2024).
La aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional será neutral a efectos
retributivos y, por tanto, el Nivel de remuneración se acomodará a esta neutralidad, ya le
correspondiera la persona trabajadora un nivel inferior ya superior.
Asimismo, y a fin de facilitar el tránsito de categorías a grupos se mantienen las
definiciones de los trabajos a desarrollar en las categorías:
A)

Categorías profesionales del grupo técnico.

1. Personal Técnico con título superior: Es aquella persona trabajadora que, en
posesión de un título superior expedido por el Estado, por medio de sus Universidades o
Escuelas Especiales Oficiales o legalmente reconocidas, ha sido contratado por la
empresa en atención a dicho título profesional, realiza las funciones de su profesión y es

cve: BOE-A-2025-574
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