Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
–
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Sec. III. Pág. 5644
Dirección Financiera.
Dirección de Calidad.
Dirección de Operaciones.
Dirección de Logística.
Grupo 2:
Incluye a las personas trabajadoras que llevan a cabo funciones consistentes en la
realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de un nivel
académico, integran coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas. Se incluye además la
realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consistan en
establecer o desarrollar actividades o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales
y objetivos.
Así mismo, pueden realizar funciones con alto grado de especialización y que
integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones
especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de
responsabilidad en función de la complejidad de su ámbito funcional y aquellas que
realizan trabajos de ejecución autónoma, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otra u otras personas de
grupos profesionales inferiores. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión
general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando las actividades y tareas.
Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de personas y
pueden tener mando directo sobre ellas y la supervisión de su trabajo.
Formación: Diplomados Universitarios, Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado
Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o
equivalente.
Los puestos y funciones adheribles a este grupo son:
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Jefatura de Almacén.
Responsable de Almacén.
Controller.
Responsable de RRHH.
Responsable Comercial.
Responsable Contable-Financiero.
Jefatura de Mantenimiento.
Responsable de Calidad.
Responsable de Logística.
Jefatura de Sección o Departamento.
Se incluyen en este grupo a las personas trabajadoras que realizan tareas de cierta
autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otras. Requiere formación
específica y experiencia para desarrollar adecuadamente dichas tareas. Su ejercicio, en
algunos casos puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de
personas trabajadoras que coordina.
Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, General Básica o
Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una
experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Los puestos y funciones adheribles a este grupo son:
–
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–
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Profesional Controlador/a.
Personal Administrativo.
Personal Comercial.
Profesional Carretillero-Oficialía.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 3:
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
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Sec. III. Pág. 5644
Dirección Financiera.
Dirección de Calidad.
Dirección de Operaciones.
Dirección de Logística.
Grupo 2:
Incluye a las personas trabajadoras que llevan a cabo funciones consistentes en la
realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de un nivel
académico, integran coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas. Se incluye además la
realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consistan en
establecer o desarrollar actividades o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales
y objetivos.
Así mismo, pueden realizar funciones con alto grado de especialización y que
integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones
especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de
responsabilidad en función de la complejidad de su ámbito funcional y aquellas que
realizan trabajos de ejecución autónoma, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otra u otras personas de
grupos profesionales inferiores. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión
general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando las actividades y tareas.
Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de personas y
pueden tener mando directo sobre ellas y la supervisión de su trabajo.
Formación: Diplomados Universitarios, Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado
Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o
equivalente.
Los puestos y funciones adheribles a este grupo son:
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Jefatura de Almacén.
Responsable de Almacén.
Controller.
Responsable de RRHH.
Responsable Comercial.
Responsable Contable-Financiero.
Jefatura de Mantenimiento.
Responsable de Calidad.
Responsable de Logística.
Jefatura de Sección o Departamento.
Se incluyen en este grupo a las personas trabajadoras que realizan tareas de cierta
autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otras. Requiere formación
específica y experiencia para desarrollar adecuadamente dichas tareas. Su ejercicio, en
algunos casos puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de
personas trabajadoras que coordina.
Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, General Básica o
Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una
experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Los puestos y funciones adheribles a este grupo son:
–
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–
Profesional Controlador/a.
Personal Administrativo.
Personal Comercial.
Profesional Carretillero-Oficialía.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 3: