Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025
9.2

Sec. III. Pág. 5643

Definición de los grupos profesionales.

En este apartado se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas
tareas y funciones que se realizan en la Industria del Frío Industrial, dentro de las
divisiones orgánicas o funcionales de la misma.
Divisiones orgánicas y funcionales:





Producción de frío.
Servicios.
Administración e Informática.
Técnica.

La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será consecuencia del
resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores:
a) Conocimientos y experiencia: La formación básica y/o específica necesaria para
cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la
adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
b) Iniciativa: El grado de necesidad de seguimiento de las normas, procedimientos
o directrices para la ejecución de las tareas o funciones principales.
c) Autonomía: El grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o
funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: El grado de autonomía de acción de la persona trabajadora el
nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre los recursos
humanos, técnicos y productivos, y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y
sus consecuencias.
e) Mando: El grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la
capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas
sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: El número y el grado de integración de los diversos factores antes
enumerados en las tareas y funciones encomendadas del puesto.

Se incluyen en este grupo a aquellas personas trabajadoras que en el desempeño de
su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno
o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los
factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, así como a aquellas que llevan a
cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos
definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan y supervisan la ejecución de
tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de
colaboradoras; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas,
así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar actividades o aplicar
técnicas siguiendo instrucciones generales y objetivos.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen
y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.
Formación: Título de Doctor/a, Licenciado/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a,
o equivalentes.
Los puestos y funciones adheribles a este grupo son:








Dirección General.
Gerencia.
Personal Adjunto a Dirección.
Dirección de Fabricación.
Dirección RRHH.
Dirección Sistemas Informáticos.
Dirección Comercial.

cve: BOE-A-2025-574
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Grupo 1: