Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5682
La instrucción concluirá con un informe, que será elevado a la Dirección de RRHH, la
Comisión de Igualdad y a las partes afectadas. Todo el procedimiento no podrá
extenderse a más de 20 días naturales.
Elaboración del informe.
El informe debe incluir la siguiente información:
– Antecedentes del caso, que incluirán un resumen de los argumentos planteados
por cada una de las partes implicadas.
– Descripción de los principales hechos del caso.
– Resumen de las diligencias practicadas.
– Valoración final con las aportaciones particulares que pudiera haber y pruebas de
medidas.
– Determinación expresa de la existencia o no de acoso.
– Firma de las personas de la Comisión Instructora.
6.2.5
Acciones a adoptar del procedimiento:
Si se determina la existencia de acoso, se dará traslado del informe final acordado a
la Dirección de la empresa, para que adopte las medidas disciplinarias que
correspondan, decisión que se tomará en el plazo máximo de 10 días naturales.
Si la sanción impuesta no determina el despido de la persona que ha realizado el
acto de acoso, se tomarán las medidas oportunas para que aquella y la víctima no
convivan en el mismo entorno laboral, teniendo la persona agredida la opción de
permanecer en su puesto o la posibilidad de solicitar un traslado; medidas que no podrán
suponer ni una mejora ni un detrimento de sus condiciones laborales.
En el caso de que se haya probado que no existe acoso, se archivará el expediente.
Si con motivo de la investigación realizada, se constata la inexistencia del acoso,
pero se pone de manifiesto que subyace un conflicto personal relevante generado por el
trabajo, la comisión de investigación trasladará esta conclusión a su informe para que la
dirección de la empresa actúe en consecuencia.
7.
Medidas a adoptar tras la finalización del procedimiento en el que se ha constatado
el acoso
– Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
– Modificación de aquellas condiciones laborales que, previo consentimiento de la
persona trabajadora acosada se estime beneficiosas para su recuperación.
– Adopción de medidas de vigilancia en protección de la persona trabajadora
acosada.
– La empresa tomará las medidas pertinentes para evitar la reincidencia de las
personas sancionadas.
– Se facilitará formación o reciclaje para la actualización profesional de la víctima
cuando esta haya permanecido en IT un periodo prolongado.
– Reiteración de los estándares éticos y morales de la empresa.
– Evaluación de riesgos psicosociales en la empresa.
8.
Seguimiento y evaluación del protocolo para los casos de acoso sexual o por razón
de sexo
Será la Comisión de Seguimiento y Evaluación del plan de igualdad la que asumirá
las funciones de seguimiento y evaluación de los protocolos de prevención del acoso
sexual y por razón de sexo aquí establecidas.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
Finalizado el procedimiento, la Comisión Instructora podrá proponer las siguientes
medidas:
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5682
La instrucción concluirá con un informe, que será elevado a la Dirección de RRHH, la
Comisión de Igualdad y a las partes afectadas. Todo el procedimiento no podrá
extenderse a más de 20 días naturales.
Elaboración del informe.
El informe debe incluir la siguiente información:
– Antecedentes del caso, que incluirán un resumen de los argumentos planteados
por cada una de las partes implicadas.
– Descripción de los principales hechos del caso.
– Resumen de las diligencias practicadas.
– Valoración final con las aportaciones particulares que pudiera haber y pruebas de
medidas.
– Determinación expresa de la existencia o no de acoso.
– Firma de las personas de la Comisión Instructora.
6.2.5
Acciones a adoptar del procedimiento:
Si se determina la existencia de acoso, se dará traslado del informe final acordado a
la Dirección de la empresa, para que adopte las medidas disciplinarias que
correspondan, decisión que se tomará en el plazo máximo de 10 días naturales.
Si la sanción impuesta no determina el despido de la persona que ha realizado el
acto de acoso, se tomarán las medidas oportunas para que aquella y la víctima no
convivan en el mismo entorno laboral, teniendo la persona agredida la opción de
permanecer en su puesto o la posibilidad de solicitar un traslado; medidas que no podrán
suponer ni una mejora ni un detrimento de sus condiciones laborales.
En el caso de que se haya probado que no existe acoso, se archivará el expediente.
Si con motivo de la investigación realizada, se constata la inexistencia del acoso,
pero se pone de manifiesto que subyace un conflicto personal relevante generado por el
trabajo, la comisión de investigación trasladará esta conclusión a su informe para que la
dirección de la empresa actúe en consecuencia.
7.
Medidas a adoptar tras la finalización del procedimiento en el que se ha constatado
el acoso
– Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
– Modificación de aquellas condiciones laborales que, previo consentimiento de la
persona trabajadora acosada se estime beneficiosas para su recuperación.
– Adopción de medidas de vigilancia en protección de la persona trabajadora
acosada.
– La empresa tomará las medidas pertinentes para evitar la reincidencia de las
personas sancionadas.
– Se facilitará formación o reciclaje para la actualización profesional de la víctima
cuando esta haya permanecido en IT un periodo prolongado.
– Reiteración de los estándares éticos y morales de la empresa.
– Evaluación de riesgos psicosociales en la empresa.
8.
Seguimiento y evaluación del protocolo para los casos de acoso sexual o por razón
de sexo
Será la Comisión de Seguimiento y Evaluación del plan de igualdad la que asumirá
las funciones de seguimiento y evaluación de los protocolos de prevención del acoso
sexual y por razón de sexo aquí establecidas.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
Finalizado el procedimiento, la Comisión Instructora podrá proponer las siguientes
medidas: