Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5681

La comisión instructora deberá intervenir en todo caso cuando así le sea requerido
por la autoridad laboral o la jurisdicción social o de otro orden, aunque no conste la
existencia de denuncia previa.
6.2.2

Comisión instructora.

La instrucción de este procedimiento será responsabilidad de la comisión instructora,
que estará formada: por parte de la empresa la Dirección de Recursos Humanos o la
persona designada por esta; y por parte de la representación sindical, las personas que
forman parte de la comisión de seguimiento del plan de igualdad elegirán a quien les
represente.
Las personas que formen la comisión instructora tendrán acceso al correo electrónico
de denuncias habilitado para poder gestionarlas.
Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e
imparcialidad que requiere el procedimiento.
No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las
partes.
Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter
de persona denunciada o denunciante.
La Comisión instructora iniciará el procedimiento, cuando cualquiera de las personas
que puedan formar parte tengan indicios suficientes de la existencia de una conducta
constitutiva de acoso sexual y/o por razón de sexo.
Prestará apoyo y ayuda a las personas presuntamente acosadas, incluida la
recomendación de medidas cautelares, y realizará las gestiones y trámites oportunos
para el esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta información considere
conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que estime necesarias.
Entre ellas recabar información cuantitativa y cualitativa de los indicadores del
servicio de prevención.
6.2.3

Procedimiento abreviado:

Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el
hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e
intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se
solucione el problema.
Una vez iniciado el procedimiento o bien de oficio, o tras la oportuna denuncia, las
personas instructoras se encargarán de entrevistarse, por separado, con la persona
denunciante y denunciada o cualquier otra persona que estime necesaria.
A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora elevará su
dictamen a la Dirección de RRHH, a las partes afectadas y a la comisión de igualdad, lo
que no podrá prolongarse en más de 7 días.
En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la persona
denunciada la necesidad de modificar su comportamiento o cuando la gravedad de los
hechos así lo indique, se dará paso al procedimiento formal.
Procedimiento formal:

Junto a las entrevistas a la persona afectada y a la persona denunciada, se
practicarán cuantas pruebas de carácter documental, entrevistas u otras pruebas que se
estimen necesarias, con el fin de conseguir la interrupción de la situación de acoso. En
todo caso, operará la inversión de la carga de la prueba.
Durante la tramitación del expediente, tan pronto como haya indicios de la existencia
de acoso sexual y/o por razón de sexo, la Comisión Instructora podrá proponer a la
Dirección de la empresa, la medida de separación de las personas implicadas, sin
menoscabo de sus condiciones laborales u otra medida cautelar, lo que se deberá
efectuar de carácter inmediato.

cve: BOE-A-2025-574
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6.2.4