Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5683

En el caso de que no exista Comisión de seguimiento y evaluación del Plan de
Igualdad será la Comisión Instructora la que deberá efectuar el seguimiento del presente
protocolo. Al efecto realizará las siguientes funciones:
1. Se reunirá anualmente para revisar las denuncias de acoso, y elaborará un
informe conjunto de sus actuaciones, que será entregado a la dirección de la empresa, y
del que se dará publicidad a la totalidad de la plantilla. El citado informe debe respetar el
derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas implicadas.
2. Elaborará un informe anual para asegurar la eficacia y confidencialidad del
protocolo y adaptarlo si se considera necesario.
Otras consideraciones:

cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es

Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen una
denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo,
y contra aquellas personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a sí
mismo o frente a terceros.
No obstante, si de la investigación realizada se pusiera en evidencia que la persona
denunciante del acoso ha actuado con acreditada falta de buena fe o con ánimo de
dañar, la empresa podrá adoptar las medidas previstas para los supuestos de
transgresión de la buena fe contractual en el ET.
La regulación y procedimientos establecidos en el presente protocolo no impiden que
en cada momento, se puedan promover y tramitar cualquier otra acción para exigir las
responsabilidades administrativas, sociales, civiles o penales que en su caso
correspondan.