Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5680
– Audiencia imparcial y tratamiento justo para todas las personas afectadas.
– No se divulgará ninguna información a partes o personas no implicadas en el caso,
salvo que sea necesario para la investigación.
– Tramitación urgente, sin demoras indebidas.
– Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.
– Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter
disciplinario, contra la/s persona/s cuyas conductas de acoso resulten acreditadas.
– Las personas implicadas podrán estar acompañadas en todas las fases del
procedimiento por una persona asesora.
– El acoso en cualquiera de sus modalidades tendrá el tratamiento establecido en el
régimen disciplinario de aplicación para las faltas graves y muy graves.
– En los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo operará la inversión de la
carga de la prueba. Es la parte demandada, por tanto, quien debe probar la ausencia de
discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
6.2
Procedimiento.
El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia.
La denuncia de la situación podrá ser presentada directamente por la persona
afectada o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación, así como por
cualquier persona que forme parte de la RLPT.
Se presentará por cualquiera de las siguientes opciones:
– Ante el departamento de Recursos Humanos,
– Ante la representación sindical,
– Ante cualquier integrante de la Comisión de Igualdad,
– Mediante el correo electrónico habilitado en la empresa para recibir este tipo de
denuncias.
Sea cual sea la forma de presentación tendrá que enviarse al buzón de denuncia
para la apertura del expediente por parte de las personas responsables del
procedimiento de instrucción.
6.2.1
Requisitos de la denuncia.
– Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.
– Identificación de la persona denunciada y puesto que ocupa.
– Identificación de la presunta víctima y puesto que ocupa.
– Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene
conocimiento de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos
especificando lugar y fechas, etc.).
– Identificación de posibles testigos.
– Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información
que se estime pertinente.
– Firma de la persona denunciante en prueba de conformidad.
La persona que presenta una denuncia recibirá un escrito con el nombre, DNI y firma
de la persona que recibe la denuncia, fecha en la que hace entrega de la misma y
número de expediente.
En cualquier caso, la omisión de alguno de los datos fijados en este apartado no
impedirá la actuación de la comisión instructora siempre que del escrito remitido pueda
deducirse la existencia de una posible situación de acoso, sin perjuicio de que en la
investigación se subsanen todos los datos requeridos.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
La denuncia se realizará siempre por escrito. Las personas responsables de la
instrucción del procedimiento le asignarán un número de expediente en el plazo máximo
de dos días desde la presentación de la denuncia.
La denuncia deberá contener la siguiente información:
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5680
– Audiencia imparcial y tratamiento justo para todas las personas afectadas.
– No se divulgará ninguna información a partes o personas no implicadas en el caso,
salvo que sea necesario para la investigación.
– Tramitación urgente, sin demoras indebidas.
– Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.
– Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter
disciplinario, contra la/s persona/s cuyas conductas de acoso resulten acreditadas.
– Las personas implicadas podrán estar acompañadas en todas las fases del
procedimiento por una persona asesora.
– El acoso en cualquiera de sus modalidades tendrá el tratamiento establecido en el
régimen disciplinario de aplicación para las faltas graves y muy graves.
– En los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo operará la inversión de la
carga de la prueba. Es la parte demandada, por tanto, quien debe probar la ausencia de
discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
6.2
Procedimiento.
El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia.
La denuncia de la situación podrá ser presentada directamente por la persona
afectada o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación, así como por
cualquier persona que forme parte de la RLPT.
Se presentará por cualquiera de las siguientes opciones:
– Ante el departamento de Recursos Humanos,
– Ante la representación sindical,
– Ante cualquier integrante de la Comisión de Igualdad,
– Mediante el correo electrónico habilitado en la empresa para recibir este tipo de
denuncias.
Sea cual sea la forma de presentación tendrá que enviarse al buzón de denuncia
para la apertura del expediente por parte de las personas responsables del
procedimiento de instrucción.
6.2.1
Requisitos de la denuncia.
– Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.
– Identificación de la persona denunciada y puesto que ocupa.
– Identificación de la presunta víctima y puesto que ocupa.
– Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene
conocimiento de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos
especificando lugar y fechas, etc.).
– Identificación de posibles testigos.
– Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información
que se estime pertinente.
– Firma de la persona denunciante en prueba de conformidad.
La persona que presenta una denuncia recibirá un escrito con el nombre, DNI y firma
de la persona que recibe la denuncia, fecha en la que hace entrega de la misma y
número de expediente.
En cualquier caso, la omisión de alguno de los datos fijados en este apartado no
impedirá la actuación de la comisión instructora siempre que del escrito remitido pueda
deducirse la existencia de una posible situación de acoso, sin perjuicio de que en la
investigación se subsanen todos los datos requeridos.
cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es
La denuncia se realizará siempre por escrito. Las personas responsables de la
instrucción del procedimiento le asignarán un número de expediente en el plazo máximo
de dos días desde la presentación de la denuncia.
La denuncia deberá contener la siguiente información: