Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025
4.

Sec. III. Pág. 5679

Medidas de prevención del acoso

Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de
acoso, además del presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
– Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de
acoso y asegurar que el protocolo está disponible para toda la plantilla.
– Asegurar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales y de clima laboral se
incluyen preguntas relativas al acoso sexual o por razón de sexo.
– Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando
a todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de
la personalidad.
– Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de
aislamiento mediante un seguimiento de la persona trabajadora, no sólo en su proceso
de acogida inicial, sino también con posterioridad al mismo.
– Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que
deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
– Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que
contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres.
– Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado colectivo o equipo
de trabajo, la Dirección de la empresa se dirigirá inmediatamente a la persona
responsable de dicho colectivo/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada,
las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su
incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo.
La empresa mantendrá actitud activa en la adopción de nuevas medidas o en la
mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo,
salvaguardando los derechos de las personas trabajadoras.
5.

Ámbito de aplicación y vigencia

6.
6.1

Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso

Garantías que acompañarán al procedimiento:

– Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas implicadas.
– Protección de la persona presuntamente acosada en cuanto a su seguridad y
salud.
– Garantía de preservación de la identidad de la persona denunciante y denunciada.

cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es

Este procedimiento afecta a todas las personas vinculadas al presente convenio
colectivo por la prestación de servicios profesionales, ya sea una relación laboral por
cuenta ajena (cualquiera que sea su modalidad, jornada o duración), un contrato de
puesta a disposición suscrito con una Empresa de Empleo Temporal o una relación de
carácter especial, una persona autónoma o la participación por prácticas curriculares o
como becario/a.
El personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros de trabajo
de las empresas deberá respetar igualmente las normas de prevención del acoso sexual
y/o por razón de sexo aquí establecidas. La Dirección de la empresa comunicará a las
empresas auxiliares la existencia del presente Protocolo y en su política de coordinación
de prevención de riesgos con las mismas incluirá esta materia.
El presente protocolo tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de que, en función
de las necesidades que se detecten en las reuniones de seguimiento, se puedan
modificar o incorporar acciones, después de la negociación y acuerdo correspondiente
entre la empresa, las organizaciones sindicales y la parte social.