Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5678

libremente. Se debe tener claro que, en determinadas circunstancias, un único incidente
puede constituir acoso sexual.
Conductas constitutivas de acoso sexual:
Conductas de carácter ambiental: que crean un entorno laboral intimidatorio, hostil o
humillante, no siendo necesario que exista una conexión directa entre la acción y las
condiciones de trabajo. Entre ellas:
– Conductas físicas de naturaleza sexual que pueden ir desde tocamientos
innecesarios hasta un acercamiento físico excesivo o innecesario. Agresiones físicas.
– Conducta verbal de naturaleza sexual como insinuaciones sexuales molestas,
proposiciones, flirteos ofensivos, comentarios e insinuaciones obscenas, llamadas
telefónicas indeseadas; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual; agresiones
verbales deliberadas.
– Conducta no verbal de naturaleza sexual, como exhibir fotos de contenido sexual o
pornográfico o materiales escritos de tipo sexual o miradas con gestos impúdicos. Cartas
o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo y de contenido sexual.
Conductas de intercambio: Pueden ser tanto proposiciones o conductas realizadas
por una persona de rango jerárquico superior o persona de la que pueda depender la
estabilidad del empleo o la mejora de las condiciones de trabajo, como las que
provengan de compañeros/as o cualquier otra persona relacionada con la víctima por
causa de trabajo, que implique contacto físico, invitaciones persistentes, peticiones de
favores sexuales, etc.
2.

Acoso por razón de sexo.

Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007: «Constituye acoso por razón de
sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el
propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo».
Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo:

– Aquellas que supongan un trato desfavorable hacia la persona, relacionado con el
embarazo o con el cuidado del menor.
– Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo, o cualquier otra
circunstancia enumerada en el apartado anterior, de una persona, con fines degradantes
(exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempleo, asignación de tareas
degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional, etc).
– Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de una
persona de forma explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las
condiciones de trabajo.
– Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o
estereotipo por razón de sexo impuesto cultural o socialmente.
– Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o
convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación u expresión sexual o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
– Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las
circunstancias recogidas en el apartado anterior.
En ningún caso estos ejemplos de conductas pretenden ser una enumeración
detallada de todas las que sean susceptibles de ser consideradas situación de acoso por
razón de sexo, en cada caso concreto se deberán evaluar el impacto de las mismas.

cve: BOE-A-2025-574
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Serán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo, entre otras: