Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-578)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Instituto Valenciano de Arte Moderno, para la itinerancia de la Exposición «Soledad Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5712

Octava. Embalaje, transporte y correos.
8.1

Embalaje.

a) El MNCARS gestionará y abonará el suministro de los materiales de embalajes
de las obras del anexo I. Dichos costes se incluirán en el Presupuesto de Organización
(anexo II). El IVAM se hará cargo de los embalajes de las obras del MNCARS que
itineren al IVAM. Dicho coste tendrá la consideración de gasto local.
b) Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad
con los estándares de museo aptos para el transporte en carretera.
c) Las Partes conservarán en buen estado los embalajes y el material de
empaquetado, los almacenarán en lugares donde las condiciones de humedad y
temperatura sean equivalentes a las reinantes en las galerías de la Exposición, y
preservarán cualesquiera materiales de empaquetado sueltos en el embalaje al que
pertenezcan. Si debieran almacenarse embalajes vacíos en zonas carentes de control
ambiental, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura
equivalentes a las de las galerías de la Exposición y dejarse abiertos para aclimatarse
durante 24 horas antes de volver a proceder al empaquetado. La retirada de las tapas de
las cajas debería acelerar este proceso.
d) Cada Parte asumirá y será responsable de los costes asociados al desembalaje/
reembalaje de obras y almacenaje de embalajes vacíos en su sede de exposición,
dichos costes se considerarán gastos locales.
8.2

Transporte.

a) El MNCARS gestionará y abonará el transporte de las obras del anexo I desde
los domicilios de Recogida indicados por los Prestadores hasta el MNCARS (Madrid) y, a
la clausura de la exposición en su sede, desde el MNCARS (Madrid) hasta las
instalaciones del IVAM (Valencia). Dichos costes se incluirán en el Presupuesto de
Organización de la Itinerancia (anexo II). El IVAM se hará cargo del transporte de las
obras del MNCARS que itineren al IVAM. Dicho coste tendrá la consideración de coste
local.
b) El IVAM, a la clausura de la exposición en su sede, gestionará y abonará el
transporte de Devolución de las Obras del anexo I a los domicilios indicados por los
prestadores. Dichos costes se incluirán en el Presupuesto de Organización de la
Itinerancia (anexo II).
c) Las Partes designarán mediante un proceso de licitación legal a empresas de
transporte cualificadas que reúnan las garantías habituales requeridas para el transporte
de obras de arte y los requisitos del correspondiente de seguro comercial.
d) Cada Parte asumirá y será responsable de los costes asociados a la
descarga/carga de las obras en su sede, dichos costes se considerarán gastos locales.
Correos.

Cada Parte gestionará y pagará los gastos derivados de los viajes de los Correos
requeridos por los Prestadores para la supervisión del desembalaje, la manipulación,
instalación y desinstalación y el posterior reempaquetado de las Obras en su sede:
desplazamiento, alojamiento y dietas y/o honorarios. Dichos costes se considerarán
gastos locales.

cve: BOE-A-2025-578
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8.3