Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-578)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Instituto Valenciano de Arte Moderno, para la itinerancia de la Exposición «Soledad Sevilla».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 5711
Organización de la exposición.
La organización inicial y los preparativos de la Exposición y el Catálogo las llevará a
cabo el MNCARS, que enviará las solicitudes de préstamo para la presentación de las
Obras en Madrid. Asimismo, el MNCARS proporcionará al IVAM la información necesaria
a efectos de que el IVAM curse las solicitudes de préstamo de obras para la presentación
de la exposición en su sede.
Sexta.
Listado de obras.
a) La Exposición estará integrada por un Listado de obras (en adelante, las Obras)
incluidas en el anexo I del presente convenio como.
b) El MNCARS proporcionará al IVAM dicha lista completa de las Obras (anexo I),
que incluirá toda la información facilitada por los Prestadores en las condiciones para el
préstamo de sus obras, un packing list completo, y los informes de conservación iniciales
de las obras, así como cualquier otra documentación requerida para la correcta
realización de la Exposición en su sede.
c) Las Partes se comprometen a cumplir todas las condiciones del préstamo
indicadas por los Prestadores y establecidas en la oportuna correspondencia y los
contratos de préstamo.
Gestión de préstamos.
a) Cada Parte será responsable de la gestión y negociación directa con los
Prestadores de los préstamos de las obras (anexo I) para la presentación de la
Exposición en su Sede y respectivas fechas.
b) Cada Parte gestionará y abonará directamente a los prestadores de las obras
(anexo I) el coste de las cuotas de préstamo o costes asociados del préstamo que
eventualmente exijan los prestadores. Los gastos derivados de estos conceptos tienen la
consideración de gastos locales.
c) Como sede inicial, el MNCARS realizará las gestiones iniciales necesarias con
los prestadores para el acondicionamiento y preparación de las Obras, incluyendo los
eventuales tratamientos de restauración y enmarcado de las obras. Los gastos derivados
de estos conceptos tienen la consideración de gastos locales.
d) En caso de que alguna de las partes retire de la exposición una de las obras
incluidas en el anexo I, esta sede deberá obtener el permiso por escrito del prestador y
asegurar un almacenaje en ambiente controlado, así como proporcionar la cobertura de
seguro adecuada. Todos los costes asociados a la retirada solicitada será
responsabilidad dicha sede, y serán considerados gastos locales.
e) Cualquier incorporación de una obra no incluida en el anexo I de este convenio
por cualquiera de las Partes será únicamente para la Exposición en la sede respectiva y
dichos préstamos serán responsabilidad exclusiva de la Parte que proponga dicha
incorporación, y tanto la gestión del préstamo como los costes asociados correrán a
cargo de dicha Parte.
f) La gestión de dichos préstamos pertenecientes a las colecciones de cada una de
las partes será responsabilidad de cada parte. Estos gastos tendrán la consideración de
Gasto Local.
g) En caso de existir obras pertenecientes a la colección del MNCARS, la salida de
las mismas fuera del MNCARS requerirá la previa autorización de la Comisión
Permanente del Real Patronato, conforme al artículo 7.2.d) del Real Decreto 188/2013,
de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte
Reina Sofía, así como la correspondiente orden ministerial que autorice el préstamo,
conforme al artículo 7.2.b) del citado Estatuto así como el artículo 8.1 del Real
Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de
Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
cve: BOE-A-2025-578
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 5711
Organización de la exposición.
La organización inicial y los preparativos de la Exposición y el Catálogo las llevará a
cabo el MNCARS, que enviará las solicitudes de préstamo para la presentación de las
Obras en Madrid. Asimismo, el MNCARS proporcionará al IVAM la información necesaria
a efectos de que el IVAM curse las solicitudes de préstamo de obras para la presentación
de la exposición en su sede.
Sexta.
Listado de obras.
a) La Exposición estará integrada por un Listado de obras (en adelante, las Obras)
incluidas en el anexo I del presente convenio como.
b) El MNCARS proporcionará al IVAM dicha lista completa de las Obras (anexo I),
que incluirá toda la información facilitada por los Prestadores en las condiciones para el
préstamo de sus obras, un packing list completo, y los informes de conservación iniciales
de las obras, así como cualquier otra documentación requerida para la correcta
realización de la Exposición en su sede.
c) Las Partes se comprometen a cumplir todas las condiciones del préstamo
indicadas por los Prestadores y establecidas en la oportuna correspondencia y los
contratos de préstamo.
Gestión de préstamos.
a) Cada Parte será responsable de la gestión y negociación directa con los
Prestadores de los préstamos de las obras (anexo I) para la presentación de la
Exposición en su Sede y respectivas fechas.
b) Cada Parte gestionará y abonará directamente a los prestadores de las obras
(anexo I) el coste de las cuotas de préstamo o costes asociados del préstamo que
eventualmente exijan los prestadores. Los gastos derivados de estos conceptos tienen la
consideración de gastos locales.
c) Como sede inicial, el MNCARS realizará las gestiones iniciales necesarias con
los prestadores para el acondicionamiento y preparación de las Obras, incluyendo los
eventuales tratamientos de restauración y enmarcado de las obras. Los gastos derivados
de estos conceptos tienen la consideración de gastos locales.
d) En caso de que alguna de las partes retire de la exposición una de las obras
incluidas en el anexo I, esta sede deberá obtener el permiso por escrito del prestador y
asegurar un almacenaje en ambiente controlado, así como proporcionar la cobertura de
seguro adecuada. Todos los costes asociados a la retirada solicitada será
responsabilidad dicha sede, y serán considerados gastos locales.
e) Cualquier incorporación de una obra no incluida en el anexo I de este convenio
por cualquiera de las Partes será únicamente para la Exposición en la sede respectiva y
dichos préstamos serán responsabilidad exclusiva de la Parte que proponga dicha
incorporación, y tanto la gestión del préstamo como los costes asociados correrán a
cargo de dicha Parte.
f) La gestión de dichos préstamos pertenecientes a las colecciones de cada una de
las partes será responsabilidad de cada parte. Estos gastos tendrán la consideración de
Gasto Local.
g) En caso de existir obras pertenecientes a la colección del MNCARS, la salida de
las mismas fuera del MNCARS requerirá la previa autorización de la Comisión
Permanente del Real Patronato, conforme al artículo 7.2.d) del Real Decreto 188/2013,
de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte
Reina Sofía, así como la correspondiente orden ministerial que autorice el préstamo,
conforme al artículo 7.2.b) del citado Estatuto así como el artículo 8.1 del Real
Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de
Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
cve: BOE-A-2025-578
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.