Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-578)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Instituto Valenciano de Arte Moderno, para la itinerancia de la Exposición «Soledad Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5718

c) Incumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera de las
Partes del convenio. En este caso, la Parte que detecte cualquier incumplimiento podrá
enviar una notificación por escrito, a la dirección indicada en la primera página de este
convenio, a la Parte incumplidora, exigiendo el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones incumplidas dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se
enviará a la persona responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el
cumplimiento del convenio. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este plazo
estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a 10 días), la Parte
requirente notificará a la Parte incumplidora la existencia de una causa de extinción,
momento en el que se considerará extinguido el convenio. La extinción del convenio por
esta causa podrá resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el
importe de los costes asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la
extinción.
d) Una decisión judicial que declare el convenio nulo y sin efecto.
e) Fuerza mayor, tal como queda definida en la presente cláusula.
f) Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación
española aplicable.
– Las Partes extinguirán el convenio a causa de circunstancias imprevistas ajenas a
la organización y a la voluntad de las Partes que imposibiliten el cumplimiento de las
obligaciones y deberes aquí establecidos y que puedan conllevar, entre otras
consecuencias, la cancelación o cierre anticipado de la Exposición.
– Ninguna de las partes será considerada responsable del incumplimiento de las
obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debe a causas de
fuerza mayor, siempre que las circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad,
negligencia o ausencia de medidas razonables de precaución de la parte afectada. Si la
Exposición se cancela o cierra de forma anticipada debido a causas de fuerza mayor,
todas las Partes deben llegar a un acuerdo con respecto al pago de los costes de la
Exposición incurridos hasta la fecha de su cancelación o cierre anticipado.
– Efectos de la resolución del convenio y su liquidación.
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el fin de
establecer las obligaciones y deberes de cada Parte. En tal caso, las Partes deben llegar
a un acuerdo para sufragar los costes compartidos y liquidar todas las obligaciones con
respecto al transporte, seguro, conservación y almacenamiento de las Obras.
b) Si la liquidación revela que la suma de los gastos incurridos por una Parte es
inferior a los fondos que recibió de la otra para cubrir dichos gastos, la primera devolverá
el excedente correspondiente a la segunda Parte en un plazo máximo de un mes a partir
de la fecha en que se apruebe la liquidación.
c) Si los fondos excedentes no hubieran sido reembolsados al término de dicho
plazo de un mes, la primera Parte pagará también a la segunda, en el plazo de un mes a
partir de dicha fecha, los intereses de demora aplicables a dicho reembolso, los cuales
serán determinados por la normativa general sobre gasto público y la actividad
económico-financiera del sector público.
d) Si la liquidación revela que la suma de los costos incurridos por una Parte es
mayor que los fondos que recibió de la otra, la diferencia correspondiente debe pagarse
a la Parte en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha en que se apruebe la
liquidación, con el límite del importe máximo que cada Parte haya acordado pagar
conforme a los términos de este convenio. Las Partes firmantes del convenio no tendrán
derecho, en ningún caso, a exigir a la otra Parte el pago de cantidades superiores al
máximo mencionado.
e) Sin perjuicio de lo anterior, si surge una causa de extinción cuando las
actividades aún estén en curso y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 52.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la comisión de seguimiento, vigilancia y control del
convenio se reunirá para establecer, en función de la causa de extinción y en vista de la

cve: BOE-A-2025-578
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Núm. 12