Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-578)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Instituto Valenciano de Arte Moderno, para la itinerancia de la Exposición «Soledad Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5719

situación particular de las actuaciones en curso, la manera de acabarlas y las
responsabilidades posibles que se puedan derivar. En estos supuestos se podrá acordar
continuar y concluir cualquiera de las actividades en curso que consideren apropiadas,
estableciendo un plazo no renovable para su finalización, después del cual dichas
actividades deben finalizar y ser liquidadas de la manera descrita anteriormente.
Vigésima.

Notificaciones.

Cualquier notificación será hecha a:
– Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio a estos
efectos en C/Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España.
– Gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno, IVAM, con domicilio a estos
efectos en Guillén de Castro, 118, 46003 Valencia, España.
Vigesimoprimera.

Confidencialidad y protección de datos.

– Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de
la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
– En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a
nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
– Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
convenio estarán en vigor no solo durante el plazo de vigencia del convenio sino también
una vez finalizada esta.
– Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de
protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este
concepto, pueda incurrir.
– En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el
tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y
quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
– Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el
deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de
brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se
contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el
responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Ausencia de sociedad o empresa conjunta.

– Nada de los contenidos expresados en este convenio se interpretará como
constitutivo de una sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las
Partes, que aceptan solo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se
limitan sus respectivas responsabilidades.
– Los acuerdos, contratos o pactos que cualquiera de las Partes celebre con
cualquier tercero durante la vigencia de este convenio y que no se estipulen
expresamente en este documento serán completamente independientes de la otra Parte
y de este convenio.

cve: BOE-A-2025-578
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimosegunda.