Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-578)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Instituto Valenciano de Arte Moderno, para la itinerancia de la Exposición «Soledad Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025
Decimosexta.

Sec. III. Pág. 5717

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

a) Se constituirá una comisión conjunta para supervisar y realizar el seguimiento
del cumplimiento de este convenio. Dicha comisión trabajará para garantizar el adecuado
cumplimiento de los términos aquí establecidos y resolverá las dudas sobre su
interpretación y ejecución que puedan surgir.
b) La Comisión, de composición paritaria, se reunirá cuantas veces lo estime
oportuno y estará integrada por un máximo de cuatro miembros.
c) En nombre del MNCARS: la Jefa del Área de Exposiciones y la Coordinadora del
Proyecto de la Exposición.
d) En nombre del IVAM: la Jefa del Área de Exposiciones y la Coordinadora del
Proyecto de la Exposición.
e) La Comisión se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, con
respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Las Partes podrán acordar, en el marco de la comisión de seguimiento, vigilancia
y control, algunos aspectos detallados de la ejecución del convenio, no formando dichos
acuerdos parte del convenio ni estando incluidos en sus cláusulas. En este caso, no se
requerirá una modificación del convenio, sino más bien el simple acuerdo entre las
partes, siempre que ello no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, que no
puede ser modificado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
g) La comisión de seguimiento, vigilancia y control organizará las pertinentes
reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando las
decisiones que se consideren oportunas. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a
requerimiento de cualquiera de los Firmantes, para tratar aquellos asuntos que, por su
urgencia o especificidad, no pudieran ser demorados hasta la siguiente reunión
periódica.
h) Los miembros de la comisión darán siempre cuenta del resultado de su gestión a
las respectivas instituciones. Las copias de las actas, acuerdos, informes y correos
electrónicos que emita la comisión de composición paritaria se remitirán al área de
exposiciones del MNCARS y al departamento de gestión administrativa del IVAM.
Decimoséptima.

Modificaciones.

El convenio constituye una declaración expresa de la intención de las Partes con
respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda del mismo deberá realizarse
por escrito y firmarse por un representante autorizado de cada Parte y se tramitará de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoctava. Duración.

Decimonovena.

Extinción.

– Este convenio se extinguirá con el cumplimiento total de todas las actuaciones
previstas en este documento o por resolución.
– Las siguientes son causas de resolución:
a) Finalización del periodo de vigencia del convenio sin prórroga del mismo.
b) El consenso unánime de todos los firmantes para extinguir el convenio.

cve: BOE-A-2025-578
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se perfecciona desde el momento de su firma por las Partes y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Organismos de Cooperación e Instrumentos
aplicable al sector público del Estado, siendo posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa
al Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta dos meses después de la
clausura de la exposición en el IVAM: el 12 de octubre de 2025.