Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-537)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Arno, de 86,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo», en los términos municipales de Riotorto, A Pastoriza, Meira, Pol y Castro de Rei.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5207
El estudio de impacto incluye un estudio de parpadeo de sombras de los
aerogeneradores en los receptores potenciales. El promotor considera los valores
marcados por el «Alcance del Estudio de Impacto Ambiental para Parques Eólicos»,
publicado por la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, que
establece unos límites para el efecto sombra y que fija un máximo de 30 horas al año en
el escenario más desfavorable y 8 horas al año para el caso real-estadístico. El promotor
indica que se exceden en 56 receptores de los 202 localizados las 30 horas por año de
sombras y 39 receptores de los 202 localizados exceden las 8 horas por año de sombras
en un radio igual a 10 veces el diámetro del rotor de cada una de las turbinas del parque
eólico proyectado. No se puede descartar que alguno de los receptores se corresponda
con viviendas habitadas aisladas.
En la envolvente de 10 km del parque eólico y las cuatro posiciones de reserva y
de 5 km respecto a la línea de evacuación, se encuentran varias Áreas de Especial
Interés Paisajístico (AIEP). La AEIP_03_06 Fonmiñá y AEIP_01_02 Pedregal de Irimia
se localizan a 3,1 y 3,5 km, respectivamente, del ARN-13. La AEIP_03_10 Castro de
Viladonga se sitúa a 3,7 km de la línea de evacuación. El promotor valora la calidad y
fragilidad visual como media, pudiendo ser aplicadas medidas preventivas y correctoras
que permitan minimizar la afección visual estimada en un 31,52 % de la envolvente de 10
km en torno a las instalaciones proyectadas.
El aerogenerador ARN-15 se localiza sobre el Monte Vecinal en Mano Común
MVMC 891 Acebreiro y la línea de evacuación ocupa el 893 Montareda e Corredoira,
el 935 Serra e Picato, el 931 Serra de Candedo y el 338 Rodela.
El proyecto se enmarca sobre una zona de Alto Riesgo de Incendio según el Plan
Territorial de Emergencias de Galicia (PLATERGA).
En lo concerniente a las surgencias localizadas en el entorno de las instalaciones del
proyecto, de acuerdo con la información del Instituto Geográfico Nacional a
escala 1:25.000, se localizan registros de agua subterránea para abastecimiento, riego y
uso ganadero próximos a la zona de proyecto, a menos de 100 m de las infraestructuras
proyectadas.
Los aerogeneradores proyectados en las posiciones ARN-9, ARN-10, ARN-11,
ARN-12 y ARN-13 se encuentran a menos de 1 km de los aerogeneradores 1-6 del
parque eólico Monzón de 50,4 MW, autorizado por resolución de 22 de noviembre
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se
formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos Ventisca
de 89,6 MW, Boura de 72,8 MW y Monzón de 50,4 MW, y de sus infraestructuras de
evacuación. Provincia de Lugo», por lo que deberá tenerse en cuenta los criterios de
existencia de solapamiento entre parques eólicos atendiendo a la legislación autonómica
vigente entre la que se encuentra la disposición transitoria sexta de la Ley 8/2009, de 22
de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia.
Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico
positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además
efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del
mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida
útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
8.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.
En el área de influencia de menos de 3 km, existen otros parques eólicos en
funcionamiento, autorizados o en obras como el de As Louseiras, a 1,1 km, al oeste de la
posición ARN-10, de Pousadoiro-Fonsecca Fase I a 1,5 km al sur de la posición ARN-08
y el parque eólico Serra de Meira a 2,5 km al sureste de la posición ARN-13. Asimismo,
consta la tramitación en curso de otro proyecto, parque eólico Baro, que se conectará en
cve: BOE-A-2025-537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5207
El estudio de impacto incluye un estudio de parpadeo de sombras de los
aerogeneradores en los receptores potenciales. El promotor considera los valores
marcados por el «Alcance del Estudio de Impacto Ambiental para Parques Eólicos»,
publicado por la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, que
establece unos límites para el efecto sombra y que fija un máximo de 30 horas al año en
el escenario más desfavorable y 8 horas al año para el caso real-estadístico. El promotor
indica que se exceden en 56 receptores de los 202 localizados las 30 horas por año de
sombras y 39 receptores de los 202 localizados exceden las 8 horas por año de sombras
en un radio igual a 10 veces el diámetro del rotor de cada una de las turbinas del parque
eólico proyectado. No se puede descartar que alguno de los receptores se corresponda
con viviendas habitadas aisladas.
En la envolvente de 10 km del parque eólico y las cuatro posiciones de reserva y
de 5 km respecto a la línea de evacuación, se encuentran varias Áreas de Especial
Interés Paisajístico (AIEP). La AEIP_03_06 Fonmiñá y AEIP_01_02 Pedregal de Irimia
se localizan a 3,1 y 3,5 km, respectivamente, del ARN-13. La AEIP_03_10 Castro de
Viladonga se sitúa a 3,7 km de la línea de evacuación. El promotor valora la calidad y
fragilidad visual como media, pudiendo ser aplicadas medidas preventivas y correctoras
que permitan minimizar la afección visual estimada en un 31,52 % de la envolvente de 10
km en torno a las instalaciones proyectadas.
El aerogenerador ARN-15 se localiza sobre el Monte Vecinal en Mano Común
MVMC 891 Acebreiro y la línea de evacuación ocupa el 893 Montareda e Corredoira,
el 935 Serra e Picato, el 931 Serra de Candedo y el 338 Rodela.
El proyecto se enmarca sobre una zona de Alto Riesgo de Incendio según el Plan
Territorial de Emergencias de Galicia (PLATERGA).
En lo concerniente a las surgencias localizadas en el entorno de las instalaciones del
proyecto, de acuerdo con la información del Instituto Geográfico Nacional a
escala 1:25.000, se localizan registros de agua subterránea para abastecimiento, riego y
uso ganadero próximos a la zona de proyecto, a menos de 100 m de las infraestructuras
proyectadas.
Los aerogeneradores proyectados en las posiciones ARN-9, ARN-10, ARN-11,
ARN-12 y ARN-13 se encuentran a menos de 1 km de los aerogeneradores 1-6 del
parque eólico Monzón de 50,4 MW, autorizado por resolución de 22 de noviembre
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se
formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos Ventisca
de 89,6 MW, Boura de 72,8 MW y Monzón de 50,4 MW, y de sus infraestructuras de
evacuación. Provincia de Lugo», por lo que deberá tenerse en cuenta los criterios de
existencia de solapamiento entre parques eólicos atendiendo a la legislación autonómica
vigente entre la que se encuentra la disposición transitoria sexta de la Ley 8/2009, de 22
de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia.
Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico
positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además
efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del
mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida
útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
8.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.
En el área de influencia de menos de 3 km, existen otros parques eólicos en
funcionamiento, autorizados o en obras como el de As Louseiras, a 1,1 km, al oeste de la
posición ARN-10, de Pousadoiro-Fonsecca Fase I a 1,5 km al sur de la posición ARN-08
y el parque eólico Serra de Meira a 2,5 km al sureste de la posición ARN-13. Asimismo,
consta la tramitación en curso de otro proyecto, parque eólico Baro, que se conectará en
cve: BOE-A-2025-537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11