Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-537)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Arno, de 86,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo», en los términos municipales de Riotorto, A Pastoriza, Meira, Pol y Castro de Rei.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Lunes 13 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5206

mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o
acopios de materiales.
La estimación neta previa de movimientos de tierras, según las mediciones
aportadas, suma 587.137 m3 y un total de terraplenes que alcanzan 307.074 m3, entre
viales y plataformas, y que generan grandes taludes, algunos con diferencias de cota de
más de 7 m. Se calcula la excavación de tierra vegetal en unos 29.800 m3. Por otro lado,
el estudio de impacto ambiental recoge los volúmenes totales de movimientos de tierra
de 1.116.412 m3, que pueden provocar importantes impactos sobre los suelos, la
vegetación y el paisaje.
La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 2,5 m de altura y
posteriormente se utilizará en la restauración y recuperación de suelos.
Por otro lado, el abastecimiento de agua para el uso de las instalaciones temporales
de higiene durante las obras será provista mediante un camión cisterna, y almacenada
en un estanque o depósito habilitado para este fin y se asegurará su potabilidad
mediante procesos de cloración.
6.

Afección al patrimonio cultural.

La prospección superficial intensiva del entorno del proyecto, dentro del ámbito de
los 200 m alrededor de las infraestructuras del proyecto, concluye la existencia de
abundantes elementos de tipo etnológico/arquitectónicos conocidos, aunque el promotor
afirma que la delimitación del proyecto no impacta negativamente en ninguna de las
áreas de prevención o protección de los mismos, ni afecta a ningún elemento patrimonial
arqueológico presente. En este último aspecto, los elementos catalogados más cercanos
son Medorra do Alto de Acebreiro 3 a 607 m del aerogenerador ARN-17 y Medorra do
Alto de Acebreiro 2 a 629 m del ARN-16. Las características de las obras a ejecutar
hacen que el promotor valore el proyecto como compatible con la protección adecuada
de los elementos del patrimonio cultural y su entorno, sin perjuicio de la autorización
previa del órgano competente.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.

El parque eólico se ubica sobre 24,7 ha de terrenos que experimentarán un cambio
de uso, de agrícola/forestal/ganadero a industrial. Los núcleos de población próximos, A
Pastoriza, Aldurfe, Saldanxe, Alvare, San Cosme de Piteiro, Xudán, A Órrea, Vilamide y
Galegos, se encuentran a más de 1 km de los aerogeneradores proyectados, a
excepción de A Guarda que se encuentra a 500 m del aerogenerador ARN-18. Tampoco
se tiene constancia de la existencia de viviendas aisladas a menos de 100 m del
proyecto.
Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden venir
generadas por la presencia del parque y el cambio en la percepción del paisaje que
produce, por el ruido del funcionamiento de las turbinas del parque eólico y en
determinadas posiciones por el efecto del parpadeo de sombras (shadow flickering).
El ruido de fondo, según el estudio de efectos sinérgicos sonoros, será
principalmente relacionado con sectores del territorio con predominio de suelo agrícola,
forestal y ganadero estimándose en 35 dB(A), tanto nocturno como diurno, definido
según el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido. Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de la
puesta en marcha de los aerogeneradores pudiendo alcanzarse niveles de ruido a una
velocidad del viento a la altura de buje de unos 100 dB(A), aunque en el caso más
desfavorable puede alcanzar los 106,3 dB(A). Adicionalmente, en un radio de 2 km de
los aerogeneradores, se han tenido en cuenta para el estudio las viviendas aisladas,
incluyendo almacenes, invernaderos, infraestructuras agropecuarias, etc. Según el
estudio acústico remitido, en el entorno de 500 m de distancia, se superan los niveles
límite de emisión sonora en horario nocturno en el receptor 140, vivienda a unos 464 m
de la posición ARN-17.

cve: BOE-A-2025-537
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7.