Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-537)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Arno, de 86,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo», en los términos municipales de Riotorto, A Pastoriza, Meira, Pol y Castro de Rei.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5208
dos puntos de la línea aéreo-subterránea proyectada en doble circuito para el parque
eólico Arno hasta el nudo de red eléctrica de vertido.
En una envolvente de 10 km, se encuentran en funcionamiento los parques eólicos A
Pastoriza, Alto do Seixal (Farrapa I, Fase II), Carracedo, Experimental Ned, Farrapa I,
Fase I; Neda, Pastoriza-Rodeiro y en tramitación, los parques eólicos Acevedal, As
Lourseiras, Bretoña, Carballal, Coto de Frades y Penas Pardas; que conforman un total
de 201 aerogeneradores contabilizados por el promotor. Se suman 1.795 apoyos de
líneas eléctricas existentes y otros 133 apoyos en proyecto.
El parque eólico puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes
y proyectadas en el ámbito de estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre
algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje, como pérdida de
hábitats, degradación y fragmentación de los mismos, efecto barrera, molestias a la
fauna, riesgos de colisión, barotrauma, afección a espacios Red Natura 2000 y
modificación del paisaje por la intrusión visual de elementos antrópicos, con un posible
efecto ambiental negativo que debe ser analizado exhaustivamente en el Estudio de
Impacto Ambiental.
Durante la fase de explotación, se producirá el efecto más significativo, con la
presencia de aerogeneradores en cotas elevadas.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, a la Dirección
General de Patrimonio Natural y al Instituto de Estudios del Territorio, todos
pertenecientes a la Xunta de Galicia, el 12 de noviembre de 2024, con el fin de que
emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real
Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del
informe de determinación de afección ambiental. Transcurrido dicho plazo, consta la
respuesta del Instituto de Estudios del Territorio, que muestra conformidad con el sentido
de la propuesta.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real
Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque eólico Arno, de 86,8 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo», se someta a la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2025-537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5208
dos puntos de la línea aéreo-subterránea proyectada en doble circuito para el parque
eólico Arno hasta el nudo de red eléctrica de vertido.
En una envolvente de 10 km, se encuentran en funcionamiento los parques eólicos A
Pastoriza, Alto do Seixal (Farrapa I, Fase II), Carracedo, Experimental Ned, Farrapa I,
Fase I; Neda, Pastoriza-Rodeiro y en tramitación, los parques eólicos Acevedal, As
Lourseiras, Bretoña, Carballal, Coto de Frades y Penas Pardas; que conforman un total
de 201 aerogeneradores contabilizados por el promotor. Se suman 1.795 apoyos de
líneas eléctricas existentes y otros 133 apoyos en proyecto.
El parque eólico puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes
y proyectadas en el ámbito de estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre
algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje, como pérdida de
hábitats, degradación y fragmentación de los mismos, efecto barrera, molestias a la
fauna, riesgos de colisión, barotrauma, afección a espacios Red Natura 2000 y
modificación del paisaje por la intrusión visual de elementos antrópicos, con un posible
efecto ambiental negativo que debe ser analizado exhaustivamente en el Estudio de
Impacto Ambiental.
Durante la fase de explotación, se producirá el efecto más significativo, con la
presencia de aerogeneradores en cotas elevadas.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, a la Dirección
General de Patrimonio Natural y al Instituto de Estudios del Territorio, todos
pertenecientes a la Xunta de Galicia, el 12 de noviembre de 2024, con el fin de que
emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real
Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del
informe de determinación de afección ambiental. Transcurrido dicho plazo, consta la
respuesta del Instituto de Estudios del Territorio, que muestra conformidad con el sentido
de la propuesta.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real
Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque eólico Arno, de 86,8 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo», se someta a la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2025-537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11