Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-535)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestructures Ferroviàries de Catalunya, para la conexión de los vestíbulos del nuevo acceso ferroviario al aeropuerto de Barcelona y de la línea 9 de metro de Barcelona en la terminal T2 del aeropuerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5186
El funcionamiento de la Comisión se regulará por el régimen de los órganos
colegiados previsto con carácter básico según la Ley 40/2015.
Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada
organismo, las siguientes funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento de las contrataciones y actuaciones correspondientes
incluidas en el presente convenio.
– Informar del contenido del proyecto o proyectos constructivos correspondientes a
las diferentes actuaciones.
– Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo
de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del presente convenio, siempre que no se modifique su contenido, en cuyo
caso se tramitará una adenda de modificación en los términos normativamente previstos.
– Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la aprobación y ejecución de
las obras objeto del convenio.
– Revisar y aprobar, en caso necesario, la modificación de la programación de las
actividades previstas en el anexo n.º 1 del presente convenio, así como las anualidades
económicas asociadas a esta siempre que dicha distribución de anualidades no suponga
un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del
plazo de su vigencia.
– Definir posibles indeterminaciones en el detalle de las obras.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se planteen respecto
al convenio.
– Impulsar la redacción y finalmente validar el plan de mantenimiento cuya redacción
se prevé en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio y que afectará a todos
los elementos que requieran de la colaboración entre las partes. Una vez validado, la
Comisión de Seguimiento remitirá el documento a los departamentos competentes de las
partes instando a su puesta en práctica en el menor tiempo posible.
La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos semestral y adoptará los
acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos en caso de
imposibilidad de asistencia por aquellos representantes de su institución en quienes
convenientemente deleguen, para el cumplimiento de las funciones que tienen
encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar el seguimiento o el estudio de cuestiones
concretas en los grupos técnicos que considere oportunos, todo ello con el fin de poder
tomar las mejores decisiones en el marco de sus competencias.
Séptima. Seguimiento de las obras.
Durante la ejecución de las obras, se podrá realizar el seguimiento técnico de las
mismas mediante visitas de obra conjuntas. Se levantará acta de estas visitas, que serán
dirigidas y coordinadas por el director de las obras nombrado por ADIF, en las que los
técnicos de ADIF y de IFERCAT constatarán el avance de las obras, así como de
cualquier aspecto relevante de cara a asegurar la recepción de los activos que se
generen en el ámbito de la línea 9 por parte de IFERCAT una vez finalizados los
trabajos, a efectos de su gestión y mantenimiento. Cualquier discrepancia entre las
partes derivada de la ejecución de los trabajos se elevará a la Comisión de Seguimiento.
Octava. Recepción de las obras.
Una vez finalizadas y liquidadas las obras objeto del presente convenio, se
procederá a la firma de un acta de recepción por el Director de las obras y el contratista
responsable de su ejecución, y se entregará mediante este mismo acto la titularidad de
todos los activos generados en el ámbito de la línea 9 a IFERCAT para su gestión,
mantenimiento y explotación posterior.
cve: BOE-A-2025-535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5186
El funcionamiento de la Comisión se regulará por el régimen de los órganos
colegiados previsto con carácter básico según la Ley 40/2015.
Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada
organismo, las siguientes funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento de las contrataciones y actuaciones correspondientes
incluidas en el presente convenio.
– Informar del contenido del proyecto o proyectos constructivos correspondientes a
las diferentes actuaciones.
– Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo
de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del presente convenio, siempre que no se modifique su contenido, en cuyo
caso se tramitará una adenda de modificación en los términos normativamente previstos.
– Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la aprobación y ejecución de
las obras objeto del convenio.
– Revisar y aprobar, en caso necesario, la modificación de la programación de las
actividades previstas en el anexo n.º 1 del presente convenio, así como las anualidades
económicas asociadas a esta siempre que dicha distribución de anualidades no suponga
un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del
plazo de su vigencia.
– Definir posibles indeterminaciones en el detalle de las obras.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se planteen respecto
al convenio.
– Impulsar la redacción y finalmente validar el plan de mantenimiento cuya redacción
se prevé en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio y que afectará a todos
los elementos que requieran de la colaboración entre las partes. Una vez validado, la
Comisión de Seguimiento remitirá el documento a los departamentos competentes de las
partes instando a su puesta en práctica en el menor tiempo posible.
La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos semestral y adoptará los
acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos en caso de
imposibilidad de asistencia por aquellos representantes de su institución en quienes
convenientemente deleguen, para el cumplimiento de las funciones que tienen
encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar el seguimiento o el estudio de cuestiones
concretas en los grupos técnicos que considere oportunos, todo ello con el fin de poder
tomar las mejores decisiones en el marco de sus competencias.
Séptima. Seguimiento de las obras.
Durante la ejecución de las obras, se podrá realizar el seguimiento técnico de las
mismas mediante visitas de obra conjuntas. Se levantará acta de estas visitas, que serán
dirigidas y coordinadas por el director de las obras nombrado por ADIF, en las que los
técnicos de ADIF y de IFERCAT constatarán el avance de las obras, así como de
cualquier aspecto relevante de cara a asegurar la recepción de los activos que se
generen en el ámbito de la línea 9 por parte de IFERCAT una vez finalizados los
trabajos, a efectos de su gestión y mantenimiento. Cualquier discrepancia entre las
partes derivada de la ejecución de los trabajos se elevará a la Comisión de Seguimiento.
Octava. Recepción de las obras.
Una vez finalizadas y liquidadas las obras objeto del presente convenio, se
procederá a la firma de un acta de recepción por el Director de las obras y el contratista
responsable de su ejecución, y se entregará mediante este mismo acto la titularidad de
todos los activos generados en el ámbito de la línea 9 a IFERCAT para su gestión,
mantenimiento y explotación posterior.
cve: BOE-A-2025-535
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Núm. 11