Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-535)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestructures Ferroviàries de Catalunya, para la conexión de los vestíbulos del nuevo acceso ferroviario al aeropuerto de Barcelona y de la línea 9 de metro de Barcelona en la terminal T2 del aeropuerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5187
Se entiende por mantenimiento de un activo el conjunto de operaciones de
conservación, reparación, reposición y limpieza que permitan preservarlos. ADIF
quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso,
gestión o mantenimiento de los activos entregados a IFERCAT, tanto respecto de la otra
parte del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.
Novena. Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción y adquirirá plena validez y
eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde
su formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal, y asimismo debe ser publicado, en el plazo de
diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público.
También se ha de publicar en el plazo de un (1) mes desde su firma en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», de acuerdo con el artículo 177.2 del Estatuto de
Autonomía de Catalunya, e inscribirse y publicarse en el Registro de convenios de
colaboración y cooperación, de conformidad con los artículos 5 del Decreto 52/2005,
de 5 de abril, de creación y regulación de este Registro; 110.3 de la Ley 26/2010, del 3
de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Catalunya, y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del sector público y con la disposición adicional centésima trigésima octava de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el
año 2021, el presente convenio tendrá una vigencia máxima de cuatro (4) años, si bien,
en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente
convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su prórroga necesaria, de
conformidad con lo previsto en la legislación citada anteriormente, observándose para
ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa o de prórroga que se tramitará en los términos
previstos normativamente.
Décima. Causas de extinción del presente convenio.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o la conclusión
de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga de este.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en un
documento elaborado a tal efecto.
– Por el incumplimiento de cualquiera de los firmantes de las obligaciones concretas
establecidas en este convenio, puesto previamente de manifiesto mediante una
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles
indemnizaciones los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el
momento en que se produzca el incumplimiento eventual.
– Por una decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– Por la fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
cve: BOE-A-2025-535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5187
Se entiende por mantenimiento de un activo el conjunto de operaciones de
conservación, reparación, reposición y limpieza que permitan preservarlos. ADIF
quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso,
gestión o mantenimiento de los activos entregados a IFERCAT, tanto respecto de la otra
parte del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.
Novena. Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción y adquirirá plena validez y
eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde
su formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal, y asimismo debe ser publicado, en el plazo de
diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público.
También se ha de publicar en el plazo de un (1) mes desde su firma en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», de acuerdo con el artículo 177.2 del Estatuto de
Autonomía de Catalunya, e inscribirse y publicarse en el Registro de convenios de
colaboración y cooperación, de conformidad con los artículos 5 del Decreto 52/2005,
de 5 de abril, de creación y regulación de este Registro; 110.3 de la Ley 26/2010, del 3
de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Catalunya, y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del sector público y con la disposición adicional centésima trigésima octava de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el
año 2021, el presente convenio tendrá una vigencia máxima de cuatro (4) años, si bien,
en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente
convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su prórroga necesaria, de
conformidad con lo previsto en la legislación citada anteriormente, observándose para
ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa o de prórroga que se tramitará en los términos
previstos normativamente.
Décima. Causas de extinción del presente convenio.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o la conclusión
de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga de este.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en un
documento elaborado a tal efecto.
– Por el incumplimiento de cualquiera de los firmantes de las obligaciones concretas
establecidas en este convenio, puesto previamente de manifiesto mediante una
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles
indemnizaciones los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el
momento en que se produzca el incumplimiento eventual.
– Por una decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– Por la fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
cve: BOE-A-2025-535
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Núm. 11