Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-535)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestructures Ferroviàries de Catalunya, para la conexión de los vestíbulos del nuevo acceso ferroviario al aeropuerto de Barcelona y de la línea 9 de metro de Barcelona en la terminal T2 del aeropuerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Lunes 13 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5185

– Gestión y puesta a disposición de ADIF de cuanta documentación, información,
medios propios o terrenos de su competencia fueran necesarios para la correcta
ejecución de los trabajos contemplados en el proyecto constructivo.
– Seguimiento periódico de las obras con el objetivo de asegurar el cumplimiento de
la normativa aplicable y su idoneidad respecto a las características generales de la
infraestructura. Para ello, coordinará a todos los organismos que pudieran estar
afectados por la actuación, constituyendo un interlocutor único frente a ADIF. Se
confeccionarán actas de seguimiento de los trabajos que expongan cuantas novedades
pudieran producirse durante los trabajos.
– Gestión de cuantas revisiones, autorizaciones, homologaciones, certificaciones,
etc., sean necesarias para la puesta en servicio de los elementos ejecutados en la
estación de la Línea 9 de metro de Barcelona.
– Recepción definitiva de todos los activos generados en el ámbito de la línea 9 de
metro de Barcelona, a efectos de su posterior gestión y mantenimiento.
– Confección de un plan de mantenimiento en colaboración con ADIF para todos los
elementos del intercambiador que requieran de la colaboración entre las partes, relativos
tanto a los elementos construidos con la actuación objeto del presente documento como
a los que se hace referencia en el punto quinto de la parte expositiva, de acuerdo con el
plan aprobado por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio. El
mencionado plan de mantenimiento será validado por la Comisión de Seguimiento del
presente convenio y remitido formalmente a los departamentos competentes tanto de
ADIF como de IFERCAT para que tomen las medidas que estimen oportunas para su
puesta en práctica. Si para la realización de las acciones de mantenimiento previstas en
el plan mencionado resultara necesaria la colaboración de las partes, esta se formalizará
mediante el correspondiente convenio.
Quinta. Financiación asociada al presente convenio.
La financiación de la construcción de los elementos que figuran en la cláusula
segunda del presente convenio será asumida íntegramente por ADIF. De este modo, el
coste estimado para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto constructivo
es de 3.403.731,12 euros (sin IVA), de los cuales 104.696,11 euros redundarán en un
aumento del valor de los activos de ADIF mientras que los 3.299.035,01 euros restantes
se invertirán en activos de IFERCAT. El coste de los medios necesarios para la dirección
facultativa de las obras en cuestión, bien sean propios o externos, se ha estimado
en 114.411,13 euros (sin IVA). De este modo, y sumando los importes anteriores, ADIF
aporta a la financiación del presente convenio 3.518.142,25 euros (sin IVA).
Si se produjera una desviación de los costes asociados al presente convenio, se
deberá tramitar la correspondiente adenda modificativa.
Un calendario estimativo de las actuaciones y una previsión de anualidades
asociadas al presente convenio figura en el anexo n.º 1 de este documento.
Comisión de Seguimiento.

A los efectos de asumir las facultades reconocidas en este convenio y de velar por el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes,
así como el desarrollo puntual de las obligaciones contempladas, se crea una Comisión
de Seguimiento formada por dos (2) representantes de ADIF, uno de los cuales presidirá
la Comisión, y dos (2) representantes de IFERCAT, uno de los cuales ejercerá las
funciones de secretaría.
La representación de cada una de las partes en la Comisión de Seguimiento deberá
nombrarse con anterioridad a la convocatoria de la primera reunión de esta, en cuya acta
figurará su constitución formal como primer acuerdo. De igual manera, cualquier
modificación en la composición de la Comisión de Seguimiento deberá figurar en el acta
de reunión correspondiente.

cve: BOE-A-2025-535
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Sexta.