Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-535)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestructures Ferroviàries de Catalunya, para la conexión de los vestíbulos del nuevo acceso ferroviario al aeropuerto de Barcelona y de la línea 9 de metro de Barcelona en la terminal T2 del aeropuerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Lunes 13 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5184

– Revisión de la señalización de las zonas de uso público y otros elementos del
conjunto de la estación para adecuarla a la configuración definitiva.
En la estación del nuevo acceso ferroviario al aeropuerto (RFIG) se prevén las
siguientes actuaciones:
– Acondicionamiento del frente de conexión con el vestíbulo de la estación de la
línea 9 de metro de Barcelona. Ejecución de los trabajos de arquitectura necesarios.
– Revisión de la señalización de las zonas de uso público y otros elementos del
conjunto de la estación para adecuarla a la configuración definitiva.
Tercera. Obligaciones de ADIF.
En virtud del presente convenio, ADIF asumirá las siguientes actuaciones:
– Financiación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución y dirección facultativa
de las obras contempladas en el proyecto constructivo redactado por ADIF y validado por
IFERCAT según se ha indicado en el punto sexto de la parte expositiva.
– Entrega definitiva a IFERCAT de la titularidad de todos los elementos indicados en
la cláusula segunda del presente convenio (todos incluidos en el proyecto constructivo
validado por ambas partes antes de la licitación de las obras), construidos en el ámbito
de la estación de la línea 9 de metro de Barcelona, a efectos de su gestión y
mantenimiento posterior.
La entrega a IFERCAT de la titularidad de los activos generados en el ámbito de la
línea 9 de metro de Barcelona se realizará de forma inmediatamente posterior y en el
mismo acto en el que se proceda a la recepción del conjunto de los trabajos por parte de
ADIF mediante la firma de un acta de recepción por el Director de las obras y el
contratista responsable de su ejecución.
– Recepción de los elementos indicados en la cláusula segunda del presente
convenio que correspondan a trabajos ejecutados en la estación del nuevo acceso
ferroviario al aeropuerto de Barcelona (RFIG).
– Confección de un plan de mantenimiento en colaboración con IFERCAT para todos
los elementos del intercambiador que requieran de la colaboración entre las partes,
relativos tanto a los elementos construidos con la actuación objeto del presente
documento como a los que se hace referencia en el punto quinto de la parte expositiva,
de acuerdo con el plan aprobado por las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento del convenio. El plan de mantenimiento mencionado será validado por la
Comisión de Seguimiento del presente convenio y remitido formalmente a los
departamentos competentes tanto de ADIF como de IFERCAT para que tomen las
medidas que estimen oportunas para su puesta en práctica. Si para la realización de las
acciones de mantenimiento previstas en el plan mencionado resultara necesaria la
colaboración de las partes, esta se formalizará mediante el correspondiente convenio.
Cuarta.

Obligaciones de IFERCAT.

– Validación formal de cualquier modificación, inclusión o definición de actuaciones
complementarias significativas a las incluidas en el proyecto constructivo redactado por
ADIF en la fase de obra con carácter previo a su ejecución, siempre y cuando estos se
ajusten a la solución acordada y a lo establecido en el presente convenio.
– Autorización administrativa para la ejecución de las obras incluidas en el proyecto
constructivo que deban ejecutarse en la estación de la línea 9 de metro de Barcelona,
con carácter previo al inicio de los trabajos.
– Definición de cuantas medidas de gestión sean necesarias en el ámbito de sus
competencias para posibilitar la ejecución de los trabajos contemplados en el proyecto.

cve: BOE-A-2025-535
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del presente acuerdo, IFERCAT asumirá las siguientes actuaciones: