Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-536)
Orden APA/2/2025, de 8 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5192
3. Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen
Protegida «Kaki Ribera del Xúquer» se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la
realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que regula la
citada denominación.
4. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o
preventivas de carácter fitosanitario.
Artículo 4.
Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de producciones y de
los plantones de caqui que posea, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las
parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en
común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de
bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será
igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro
complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que
las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en cualquier
módulo.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus
producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en
producción, de cualquier variedad de caqui, debiendo seleccionarse, entre las distintas
posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de
aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.
3. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
6. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas
declaraciones de seguro, que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
7. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que
hayan sido incluidas en el seguro principal en cualquier Modulo, que en el momento de la
contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas
inicialmente en dicho seguro principal.
El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los
siguientes criterios:
1. Seguro principal: El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar en
cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las variedades.
No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de
producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se
deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en
los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
cve: BOE-A-2025-536
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5192
3. Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen
Protegida «Kaki Ribera del Xúquer» se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la
realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que regula la
citada denominación.
4. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se
dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o
preventivas de carácter fitosanitario.
Artículo 4.
Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de producciones y de
los plantones de caqui que posea, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las
parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en
común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de
bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será
igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro
complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que
las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en cualquier
módulo.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus
producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en
producción, de cualquier variedad de caqui, debiendo seleccionarse, entre las distintas
posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de
aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.
3. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
6. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas
declaraciones de seguro, que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
7. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que
hayan sido incluidas en el seguro principal en cualquier Modulo, que en el momento de la
contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas
inicialmente en dicho seguro principal.
El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los
siguientes criterios:
1. Seguro principal: El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar en
cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las variedades.
No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de
producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se
deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en
los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
cve: BOE-A-2025-536
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Rendimiento asegurable.