Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-536)
Orden APA/2/2025, de 8 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Lunes 13 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5193

Para los plantones, la producción a consignar en cada parcela coincidirá con el
número de plantones arraigados.
2. Seguro complementario: El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de
tal forma que, la suma de este rendimiento y del declarado en el seguro principal no
supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (en adelante Agroseguro), no estuviera de acuerdo con el rendimiento
declarado en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no
producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 6.

Ámbito de aplicación.

6.1 Seguro principal. El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de
caqui en plantación regular situadas en todo el territorio nacional.
6.2 Seguro complementario. Su ámbito de aplicación comprenderá las mismas
parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal.
Artículo 7. Períodos de garantía.
1.

Seguro principal:

a) Garantía a la producción.
1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician en la toma de efecto, y nunca antes
de las fechas o estados fenológicos que figuran en el anexo III.
2.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las
siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
Cuando la dureza de los frutos a recolectar sea inferior a 2,5 Kg/cm2.
En las fechas que figuran en el anexo III.
b) Garantía a la plantación.
1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes
de la implantación (arraigue) en la parcela.
2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las
siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)

Garantía a las instalaciones.

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.

Seguro complementario:

a) Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto de la
declaración de seguro complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el
anexo III.
b) Final de garantías. Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

cve: BOE-A-2025-536
Verificable en https://www.boe.es

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las
siguientes: