Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-490)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria da Xunta de Galicia, SA, para el uso del acceso al puerto exterior de A Coruña (AC-15) y su conexión con la autopista autonómica A Coruña-Carballo (AG-55).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5060
La tramitación presupuestaria del presente Convenio es anticipada, siendo de
aplicación el artículo 47.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y la regla 43 de la Instrucción de Operatoria Contable.
Tercera.
La modalidad de pago será a trimestre vencido basado en el detalle de tráfico viario.
Autoestradas de Galicia, presentará en el plazo máximo de quince días después del
cierre de cada trimestre, la justificación de tránsitos producidos y cálculo del pago
debido. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible dispondrá de un mes a partir
de la presentación de los datos y cálculos anteriores para verificar su importe.
Una vez verificado dicho importe por el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, se procederá a la presentación por parte de Autoestradas de Galicia del
documento de pago. El pago debe efectuarse en el plazo de 60 días desde la
presentación de dicho documento. Si se demorase el pago se deberá abonar a la
Concesionaria, a partir del cumplimiento de dicho plazo, el interés legal previsto en la
Ley General Presupuestaria.
Cuarta.
El tráfico que utilice la conexión será contabilizado por medio de las instalaciones
que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible dispuso en base a la cláusula
séptima del convenio que se suscribió el 6 de junio de 2016 a los mismos efectos que el
presente. La sociedad concesionaria Autoestradas de Galicia realizará la explotación de
los datos con el fin de incorporarlos a sus estadísticas de tráfico.
Quinta.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Galicia, realizará una auditoría anual del tráfico que efectúe los
recorridos descritos en la cláusula cuarta.
Esta auditoría se basará en la realización de pruebas sustantivas sobre los listados
de vehículos generados por el sistema de conteo, mediante los procedimientos que se
consideren necesarios, llevando a cabo la comparación entre los resultados de los
sistemas de conteo (espiras) y de verificación (cámaras) instalados, con objeto de
establecer las posibles diferencias entre ambos y, en su caso, efectuar las rectificaciones
oportunas.
Sexta.
Las partes intervinientes se comprometen a proporcionarse mutuamente toda la
información y colaboración que sea necesaria para el adecuado cumplimiento de este
convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes del mismo.
El seguimiento y desarrollo de este convenio, se realizará a través de una Comisión
de Seguimiento y Control, compuesta de forma paritaria por seis vocales, dos en
representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dos en
representación de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Conselleria de Vivienda y
Planificación de Infraestructuras y dos en representación de Autoestradas de Galicia.
La Comisión de Seguimiento y Control estará presidida por uno de los
representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. A las reuniones
podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente.
cve: BOE-A-2025-490
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5060
La tramitación presupuestaria del presente Convenio es anticipada, siendo de
aplicación el artículo 47.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y la regla 43 de la Instrucción de Operatoria Contable.
Tercera.
La modalidad de pago será a trimestre vencido basado en el detalle de tráfico viario.
Autoestradas de Galicia, presentará en el plazo máximo de quince días después del
cierre de cada trimestre, la justificación de tránsitos producidos y cálculo del pago
debido. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible dispondrá de un mes a partir
de la presentación de los datos y cálculos anteriores para verificar su importe.
Una vez verificado dicho importe por el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, se procederá a la presentación por parte de Autoestradas de Galicia del
documento de pago. El pago debe efectuarse en el plazo de 60 días desde la
presentación de dicho documento. Si se demorase el pago se deberá abonar a la
Concesionaria, a partir del cumplimiento de dicho plazo, el interés legal previsto en la
Ley General Presupuestaria.
Cuarta.
El tráfico que utilice la conexión será contabilizado por medio de las instalaciones
que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible dispuso en base a la cláusula
séptima del convenio que se suscribió el 6 de junio de 2016 a los mismos efectos que el
presente. La sociedad concesionaria Autoestradas de Galicia realizará la explotación de
los datos con el fin de incorporarlos a sus estadísticas de tráfico.
Quinta.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Galicia, realizará una auditoría anual del tráfico que efectúe los
recorridos descritos en la cláusula cuarta.
Esta auditoría se basará en la realización de pruebas sustantivas sobre los listados
de vehículos generados por el sistema de conteo, mediante los procedimientos que se
consideren necesarios, llevando a cabo la comparación entre los resultados de los
sistemas de conteo (espiras) y de verificación (cámaras) instalados, con objeto de
establecer las posibles diferencias entre ambos y, en su caso, efectuar las rectificaciones
oportunas.
Sexta.
Las partes intervinientes se comprometen a proporcionarse mutuamente toda la
información y colaboración que sea necesaria para el adecuado cumplimiento de este
convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes del mismo.
El seguimiento y desarrollo de este convenio, se realizará a través de una Comisión
de Seguimiento y Control, compuesta de forma paritaria por seis vocales, dos en
representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dos en
representación de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Conselleria de Vivienda y
Planificación de Infraestructuras y dos en representación de Autoestradas de Galicia.
La Comisión de Seguimiento y Control estará presidida por uno de los
representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. A las reuniones
podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente.
cve: BOE-A-2025-490
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.