Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-490)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria da Xunta de Galicia, SA, para el uso del acceso al puerto exterior de A Coruña (AC-15) y su conexión con la autopista autonómica A Coruña-Carballo (AG-55).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5059
La determinación de los peajes correspondientes a los recorridos anteriores, serán
los vigentes en cada momento, aprobados por la Consellería de Vivienda y Planificación
de Infraestructuras de la Xunta de Galicia para su aplicación a los usuarios de la
autopista A Coruña-Carballo (AG-55). En el caso de que se produjesen elevaciones
tarifarias motivadas por compensación de futuros reequilibrios concesionales que
puedan ser acordados al margen de este convenio, el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible no se hará cargo de los correspondientes incrementos de tarifas
derivados de los futuros reequilibrios concesionales.
El convenio resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A partir de ese momento comenzará el plazo de vigencia del convenio y tendrá una
duración de cuatro años, si bien finalizará antes de dicho plazo si durante el mismo se
cumple alguna de las siguientes causas de resolución del convenio:
– Si se extingue o, en su caso, se rescata la concesión de Autoestradas de Galicia.
– Por la incorporación, en su caso, a la Red de Carreteras del Estado del tramo de
conexión de la autopista autonómica A Coruña-Carballo (AG-55) entre el enlace de
la AC-15 y la AG-55 y A Coruña, en base a lo previsto en la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras.
– Por la construcción y puesta en servicio de la Prolongación del acceso al Puerto
Exterior de A Coruña, para la conexión directa de éste con la Red de Carreteras del
Estado.
– Por la construcción y puesta en servicio de un nuevo enlace del Acceso al Puerto
Exterior de A Coruña (AC-15), en el lugar de Meicende (Arteixo), con la
carretera AC-415.
En todo caso, si con anterioridad a la expiración del plazo establecido no se hubiera
cumplido ninguna de las condiciones previstas para la extinción de la compensación, se
procederá, con tiempo suficiente para su tramitación y con el acuerdo de las partes, a la
prórroga del convenio en los términos que se establecen en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
La aportación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el pago de la
compensación a Autoestradas de Galicia se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria «17.20.441M.473.05 Para compensar a la sociedad concesionaria de la
autopista A Coruña-Carballo por el peaje de los vehículos que utilizan el acceso al puerto
de A Coruña, según convenio», hasta los valores estimados siguientes:
Necesidades presupuestarias
–
Euros
2024
0,00
2025
91.509,92
2026
126.802,19
2027
148.494,37
2028
174.298,35
2029
30.169,60
cve: BOE-A-2025-490
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Año
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5059
La determinación de los peajes correspondientes a los recorridos anteriores, serán
los vigentes en cada momento, aprobados por la Consellería de Vivienda y Planificación
de Infraestructuras de la Xunta de Galicia para su aplicación a los usuarios de la
autopista A Coruña-Carballo (AG-55). En el caso de que se produjesen elevaciones
tarifarias motivadas por compensación de futuros reequilibrios concesionales que
puedan ser acordados al margen de este convenio, el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible no se hará cargo de los correspondientes incrementos de tarifas
derivados de los futuros reequilibrios concesionales.
El convenio resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A partir de ese momento comenzará el plazo de vigencia del convenio y tendrá una
duración de cuatro años, si bien finalizará antes de dicho plazo si durante el mismo se
cumple alguna de las siguientes causas de resolución del convenio:
– Si se extingue o, en su caso, se rescata la concesión de Autoestradas de Galicia.
– Por la incorporación, en su caso, a la Red de Carreteras del Estado del tramo de
conexión de la autopista autonómica A Coruña-Carballo (AG-55) entre el enlace de
la AC-15 y la AG-55 y A Coruña, en base a lo previsto en la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras.
– Por la construcción y puesta en servicio de la Prolongación del acceso al Puerto
Exterior de A Coruña, para la conexión directa de éste con la Red de Carreteras del
Estado.
– Por la construcción y puesta en servicio de un nuevo enlace del Acceso al Puerto
Exterior de A Coruña (AC-15), en el lugar de Meicende (Arteixo), con la
carretera AC-415.
En todo caso, si con anterioridad a la expiración del plazo establecido no se hubiera
cumplido ninguna de las condiciones previstas para la extinción de la compensación, se
procederá, con tiempo suficiente para su tramitación y con el acuerdo de las partes, a la
prórroga del convenio en los términos que se establecen en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
La aportación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el pago de la
compensación a Autoestradas de Galicia se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria «17.20.441M.473.05 Para compensar a la sociedad concesionaria de la
autopista A Coruña-Carballo por el peaje de los vehículos que utilizan el acceso al puerto
de A Coruña, según convenio», hasta los valores estimados siguientes:
Necesidades presupuestarias
–
Euros
2024
0,00
2025
91.509,92
2026
126.802,19
2027
148.494,37
2028
174.298,35
2029
30.169,60
cve: BOE-A-2025-490
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