Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-490)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria da Xunta de Galicia, SA, para el uso del acceso al puerto exterior de A Coruña (AC-15) y su conexión con la autopista autonómica A Coruña-Carballo (AG-55).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5061
La Comisión se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del convenio en
sesión ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a
solicitud de una de las partes.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio, serán de aplicación las normas
reguladoras de los Órganos Colegiados contenidas en el capítulo II del título preliminar,
sección tercera, órganos colegiados de las distintas administraciones públicas de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo
al Presidente de la Comisión las facultades previstas en el artículo 19.1 de la citada
Ley 40/2015.
Octava.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, por el cumplimiento de alguna de las condiciones que se recogen en la cláusula
primera, o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015.
Novena.
La conexión directa del Acceso al Puerto Exterior de A Coruña con la Red de
Carreteras del Estado y/o la apertura al tráfico y puesta en servicio del nuevo enlace en
la autovía AC-15 en el lugar de Meicende, cuyos efectos no son objeto de este convenio,
y darán lugar por tanto a la finalización del mismo, requerirá que previamente haya sido
aprobado y se haya formalizado entre las Administraciones públicas afectadas,
Administración General del Estado, Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, un nuevo
convenio en el que, con la conformidad de esta sociedad, queden recogidos los términos
de la modificación de la concesión que ésta tiene otorgada para la construcción,
conservación y explotación de la autopista autonómica AG-55, con el restablecimiento,
en su caso, de su equilibrio económico financiero y con la determinación de las demás
condiciones del régimen concesional por los aspectos del mismo que resulten afectados
por aquellas actuaciones.
Décima.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el
artículo 15 de la ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la
Axencia Galega de Infraestruturas, hará pública la información prevista en materia de
transparencia, constituyendo la firma de este convenio la autorización necesaria para la
publicación de los datos relativos a aquel.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que se pudieran
suscitar entre las partes en el desarrollo del convenio.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo
Contencioso que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente este convenio,
tomándose como fecha de formalización la de la última firma.–Por la Administración
General del Estado, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José
Antonio Santano Clavero.–Por la Xunta de Galicia, la Conselleira de Vivienda y
Planificación de Infraestructuras, María Martínez Allegue.–Por Autoestradas de Galicia,
Autopistas de Galicia, el Director General, José César Canal Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-490
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5061
La Comisión se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del convenio en
sesión ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a
solicitud de una de las partes.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio, serán de aplicación las normas
reguladoras de los Órganos Colegiados contenidas en el capítulo II del título preliminar,
sección tercera, órganos colegiados de las distintas administraciones públicas de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo
al Presidente de la Comisión las facultades previstas en el artículo 19.1 de la citada
Ley 40/2015.
Octava.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, por el cumplimiento de alguna de las condiciones que se recogen en la cláusula
primera, o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015.
Novena.
La conexión directa del Acceso al Puerto Exterior de A Coruña con la Red de
Carreteras del Estado y/o la apertura al tráfico y puesta en servicio del nuevo enlace en
la autovía AC-15 en el lugar de Meicende, cuyos efectos no son objeto de este convenio,
y darán lugar por tanto a la finalización del mismo, requerirá que previamente haya sido
aprobado y se haya formalizado entre las Administraciones públicas afectadas,
Administración General del Estado, Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, un nuevo
convenio en el que, con la conformidad de esta sociedad, queden recogidos los términos
de la modificación de la concesión que ésta tiene otorgada para la construcción,
conservación y explotación de la autopista autonómica AG-55, con el restablecimiento,
en su caso, de su equilibrio económico financiero y con la determinación de las demás
condiciones del régimen concesional por los aspectos del mismo que resulten afectados
por aquellas actuaciones.
Décima.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el
artículo 15 de la ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la
Axencia Galega de Infraestruturas, hará pública la información prevista en materia de
transparencia, constituyendo la firma de este convenio la autorización necesaria para la
publicación de los datos relativos a aquel.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que se pudieran
suscitar entre las partes en el desarrollo del convenio.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo
Contencioso que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente este convenio,
tomándose como fecha de formalización la de la última firma.–Por la Administración
General del Estado, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José
Antonio Santano Clavero.–Por la Xunta de Galicia, la Conselleira de Vivienda y
Planificación de Infraestructuras, María Martínez Allegue.–Por Autoestradas de Galicia,
Autopistas de Galicia, el Director General, José César Canal Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-490
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.