Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-492)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, por el que, en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, encomienda a esta comunidad autónoma la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5067
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente
adenda al convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
El FEGA es la autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(FEMP), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por
el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. Asimismo,
continuará ejerciendo las funciones como autoridad de certificación y organismo
intermedio de certificación FEMP contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes y generales relativas, entre otros Fondos Europeos,
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006
del Consejo, hasta la finalización de los efectos del programa operativo 2014-2020.
Segundo.
El Programa Operativo se establece al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo
al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y
el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Tercero.
El Programa Operativo designa como organismo intermedio de certificación en la
Comunidad Autónoma de Cataluña a la Dirección de Servicios adscrita al Departamento
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; los Estados miembros podrán
designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de
la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas.
Estos acuerdos entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los
organismos intermedios se registrarán formalmente por escrito.
Para instrumentalizar dicho encargo, las partes suscribieron con fecha de 2
de octubre de 2017 (BOE núm. 266, de 2 de noviembre de 2017), el convenio por el que
el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en calidad de autoridad de certificación del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma
de Cataluña para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo
intermedio de certificación.
Con fecha 18 de noviembre de 2020, las partes suscribieron una adenda de
modificación y prórroga al convenio, de 2 de octubre de 2017 (BOE núm. 311 de 27
de noviembre de 2020), por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en
cve: BOE-A-2025-492
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5067
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente
adenda al convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
El FEGA es la autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(FEMP), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por
el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. Asimismo,
continuará ejerciendo las funciones como autoridad de certificación y organismo
intermedio de certificación FEMP contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes y generales relativas, entre otros Fondos Europeos,
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006
del Consejo, hasta la finalización de los efectos del programa operativo 2014-2020.
Segundo.
El Programa Operativo se establece al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo
al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y
el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Tercero.
El Programa Operativo designa como organismo intermedio de certificación en la
Comunidad Autónoma de Cataluña a la Dirección de Servicios adscrita al Departamento
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Cuarto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; los Estados miembros podrán
designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de
la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas.
Estos acuerdos entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los
organismos intermedios se registrarán formalmente por escrito.
Para instrumentalizar dicho encargo, las partes suscribieron con fecha de 2
de octubre de 2017 (BOE núm. 266, de 2 de noviembre de 2017), el convenio por el que
el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en calidad de autoridad de certificación del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma
de Cataluña para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo
intermedio de certificación.
Con fecha 18 de noviembre de 2020, las partes suscribieron una adenda de
modificación y prórroga al convenio, de 2 de octubre de 2017 (BOE núm. 311 de 27
de noviembre de 2020), por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en
cve: BOE-A-2025-492
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.