Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-492)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, por el que, en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, encomienda a esta comunidad autónoma la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5068
calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP),
encomienda a la Comunidad Autónoma de Cataluña para la gestión de determinadas
funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.
Sexto.
La cláusula séptima, del convenio vigente, tras la adenda suscrita el 18 de noviembre
de 2020, establece que:
«1. El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta
el 31 de diciembre de 2020.
2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá
acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros cuatro años, durante la
vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al
periodo de programación 2014-2020.
3. En todo caso, la duración total del convenio, incluida la de su prórroga no
podrá exceder de ocho años».
Séptimo.
En la adenda de 18 de noviembre de 2020 al convenio, en su cláusula tercera, se
establece que:
«Se acuerda la prórroga de la encomienda de gestión por un periodo de cuatro
años a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la
encomienda.
Por tanto, los efectos de la presente adenda a este convenio de encomienda
de gestión se extenderán desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre
de 2024».
Octavo.
La cláusula octava del convenio establece que: «Los términos del convenio de
encomienda podrán ser modificados de mutuo acuerdo mediante el mismo
procedimiento utilizado para su formalización.»
Noveno.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero,
establece que el FEGA continuará ejerciendo las funciones, con respecto al FEMP, hasta
la finalización de los efectos de los correspondientes programas operativos 2014-2020.
Teniendo en cuenta las ampliaciones de plazos para el último ejercicio contable del
Programa Operativo establecidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/795 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la
Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la
Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE)
2021/1057, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE)
2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (Reglamento STEP), las partes manifiestan su
interés en el mantenimiento de las actividades y en modificar el convenio y proceder a su
prórroga.
cve: BOE-A-2025-492
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5068
calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP),
encomienda a la Comunidad Autónoma de Cataluña para la gestión de determinadas
funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.
Sexto.
La cláusula séptima, del convenio vigente, tras la adenda suscrita el 18 de noviembre
de 2020, establece que:
«1. El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta
el 31 de diciembre de 2020.
2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá
acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros cuatro años, durante la
vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al
periodo de programación 2014-2020.
3. En todo caso, la duración total del convenio, incluida la de su prórroga no
podrá exceder de ocho años».
Séptimo.
En la adenda de 18 de noviembre de 2020 al convenio, en su cláusula tercera, se
establece que:
«Se acuerda la prórroga de la encomienda de gestión por un periodo de cuatro
años a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la
encomienda.
Por tanto, los efectos de la presente adenda a este convenio de encomienda
de gestión se extenderán desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre
de 2024».
Octavo.
La cláusula octava del convenio establece que: «Los términos del convenio de
encomienda podrán ser modificados de mutuo acuerdo mediante el mismo
procedimiento utilizado para su formalización.»
Noveno.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero,
establece que el FEGA continuará ejerciendo las funciones, con respecto al FEMP, hasta
la finalización de los efectos de los correspondientes programas operativos 2014-2020.
Teniendo en cuenta las ampliaciones de plazos para el último ejercicio contable del
Programa Operativo establecidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/795 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la
Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la
Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE)
2021/1057, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE)
2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (Reglamento STEP), las partes manifiestan su
interés en el mantenimiento de las actividades y en modificar el convenio y proceder a su
prórroga.
cve: BOE-A-2025-492
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.