Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-458)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Viernes 10 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4860

incapacidad temporal, cuya información se aporta mensualmente a esta Dirección
General, que son las siguientes:
Duración media. Hace referencia a la duración, en días, de los procesos de los que
se ha registrado el alta. Se calcula dividiendo el número total de días de baja de los
procesos cuya alta es conocida y se haya producido en el año, entre el número total de
dichos procesos.
Incidencia media mensual. Hace referencia al número de procesos registrados como
iniciados en el período, con relación a la población protegida. Se calcula dividiendo el
número medio mensual de procesos iniciados, entre la población media protegida en el
año y multiplicando el resultado por 1.000.
6. El importe total que se autorice, que no excederá de la suma de los importes
resultantes de aplicar los diferenciales del 0,01 (con la excepción que se prevé en el
párrafo siguiente) y del 0,003 sobre las respectivas cuotas íntegras ingresadas por las
empresas durante el año 2024, se distribuirá con cargo a los referidos coeficientes
adicionales en proporción a las cuantías que correspondan a la aplicación de los
coeficientes generales del 0,06 y 0,030 sobre sus respectivas cuotas íntegras.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, y tal como se prevé en el segundo
párrafo de los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero,
cuando la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de
contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras la consideración del importe
resultante de la aplicación del coeficiente que corresponda según lo dispuesto en este
apartado, sin considerar los resultados de los Sistemas Especiales Agrarios, y mientras
la citada suma de resultados sea negativa, se autorizará el incremento del importe
equivalente al diferencial indicado de las cuotas hasta alcanzar la cuantía de la referida
suma negativa, con el límite máximo del 0,081 de aquellas cuotas, equivalente a la
aplicación de un coeficiente diferencial del 0,021 sobre el coeficiente general.
Tercero.

a) Previsión de resultados efectuada en base a la evolución de los ingresos
obtenidos por cuotas mediante la aplicación de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 y de los gastos correspondientes a la gestión de la prestación económica,
referida al año 2024, según el detalle que figura en los modelos 1 y 2-PRE que se
incluyen en el anexo de la presente resolución, cumplimentados en soporte informático.
b) En relación con las circunstancias de carácter estructural que originan la
estimación de resultados de 2024 y las medidas adoptadas por la mutua en ese ejercicio,
se aportará el modelo 4 que se cumplimentarán en soporte informático.
c) Liquidación según cuentas rendidas que recoja los ingresos, gastos y resultado
de esta gestión del año 2023 y aplicación del mismo derivado de tales cuentas,
cumplimentándose a tal efecto los modelos 1, 2-DEF, y 3 del anexo en soporte
informático.
d) Importe constituido y nivel de dotación de la reserva de estabilización de
contingencias comunes existentes a 1 de enero de 2024, una vez aplicados los
resultados del ejercicio 2023 según las cuentas rendidas.
e) En relación con las circunstancias de carácter estructural que hayan podido
originar los resultados de 2023 y las medidas adoptadas por la mutua en ese ejercicio,
se aportará el modelo 4 que se cumplimentarán en soporte informático.

cve: BOE-A-2025-458
Verificable en https://www.boe.es

Las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente
general por circunstancias estructurales según lo dispuesto en el apartado anterior y
estén interesadas en que se les autorice la aplicación de los coeficientes especiales
del 0,07 (que podrá llegar, en su caso, al 0,081 cuando concurran las circunstancias
previstas a tal efecto) y 0,033 hasta enjugar el déficit, deberán presentar los siguientes
documentos: