Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-458)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4859
totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de
incapacidad temporal por contingencias comunes y tal insuficiencia esté originada por
circunstancias estructurales de la mutua referidas al ámbito de gestión de los
trabajadores por cuenta ajena. El coeficiente especial se destinará a enjugar el déficit, en
los términos que seguidamente se establecen.
2. El requisito de insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 se cumplirá cuando la estimación del resultado, calculado en la forma
establecida en el epígrafe siguiente, sea deficitario y no pueda ser compensado
mediante la aplicación de la reserva de estabilización de contingencias comunes
constituida a 1 de enero de 2024.
El cálculo anterior se utilizará exclusivamente para determinar la concurrencia del
requisito de insuficiencia financiera, sin que en ningún caso suponga modificar las
normas sobre cálculo y dotación de la reserva citada.
3. El cálculo de la insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030, se realizará mediante la estimación de los ingresos previstos para el
ejercicio 2024 correspondientes a la gestión de la prestación económica de incapacidad
temporal por contingencias comunes, y de las prestaciones económicas por incapacidad
temporal de la referida contingencia y demás gastos ocasionados por su gestión durante
el mismo periodo. La estimación del resultado y del déficit se obtendrá computando
también la totalidad de los ingresos y gastos estimados por la gestión de prestación
económica por incapacidad temporal por contingencias comunes.
4. El déficit que será objeto de cobertura mediante los coeficientes especiales se
corresponderá con el importe que no pueda ser enjugado con la aplicación de la reserva
de estabilización mencionada, con los límites que se señalan en el párrafo 6 de este
apartado.
5. Dada la representatividad que el colectivo de los trabajadores por cuenta ajena
muestra sobre el total de población protegida de las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social, a fin de estudiar el origen estructural de la insuficiencia de los recursos
financieros ordinarios, éste se determinará a través de los valores de los indicadores de
«duración media» e «incidencia media mensual» relativos a la gestión de la prestación
económica de referencia de los trabajadores por cuenta ajena.
Se considerará que el origen de la insuficiencia financiera es estructural cuando la
duración media de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2023
sea superior a treinta y dos días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual de
los mismos procesos haya sido en el año 2023 superior al 30 por mil, siempre que se
justifique por la mutua la realización en 2024 de actuaciones orientadas al control y
seguimiento de los procesos de referencia, evaluadas a través del número de aquellas
actuaciones y del número de propuestas fundadas de alta médica formuladas por la
mutua como consecuencia de tales actuaciones de control sobre este colectivo de
trabajadores.
En ese sentido, se entenderá que por la mutua se han adoptado en 2024 medidas
tendentes a la mejora de la gestión de la prestación cuando concurran las dos
situaciones siguientes:
a) Que se hayan realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta
ajena, al menos, respecto a un 60 por ciento de los procesos de duración superior
a quince días.
b) Que se hayan formulado por la mutua propuestas fundadas de alta, al menos,
respecto a un 13 por ciento de los procesos de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior
a quince días.
Las definiciones de los indicadores de duración media e incidencia media mensual
son las utilizadas actualmente para el seguimiento de la gestión de estos procesos de
cve: BOE-A-2025-458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Viernes 10 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4859
totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de
incapacidad temporal por contingencias comunes y tal insuficiencia esté originada por
circunstancias estructurales de la mutua referidas al ámbito de gestión de los
trabajadores por cuenta ajena. El coeficiente especial se destinará a enjugar el déficit, en
los términos que seguidamente se establecen.
2. El requisito de insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030 se cumplirá cuando la estimación del resultado, calculado en la forma
establecida en el epígrafe siguiente, sea deficitario y no pueda ser compensado
mediante la aplicación de la reserva de estabilización de contingencias comunes
constituida a 1 de enero de 2024.
El cálculo anterior se utilizará exclusivamente para determinar la concurrencia del
requisito de insuficiencia financiera, sin que en ningún caso suponga modificar las
normas sobre cálculo y dotación de la reserva citada.
3. El cálculo de la insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06
y 0,030, se realizará mediante la estimación de los ingresos previstos para el
ejercicio 2024 correspondientes a la gestión de la prestación económica de incapacidad
temporal por contingencias comunes, y de las prestaciones económicas por incapacidad
temporal de la referida contingencia y demás gastos ocasionados por su gestión durante
el mismo periodo. La estimación del resultado y del déficit se obtendrá computando
también la totalidad de los ingresos y gastos estimados por la gestión de prestación
económica por incapacidad temporal por contingencias comunes.
4. El déficit que será objeto de cobertura mediante los coeficientes especiales se
corresponderá con el importe que no pueda ser enjugado con la aplicación de la reserva
de estabilización mencionada, con los límites que se señalan en el párrafo 6 de este
apartado.
5. Dada la representatividad que el colectivo de los trabajadores por cuenta ajena
muestra sobre el total de población protegida de las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social, a fin de estudiar el origen estructural de la insuficiencia de los recursos
financieros ordinarios, éste se determinará a través de los valores de los indicadores de
«duración media» e «incidencia media mensual» relativos a la gestión de la prestación
económica de referencia de los trabajadores por cuenta ajena.
Se considerará que el origen de la insuficiencia financiera es estructural cuando la
duración media de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2023
sea superior a treinta y dos días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual de
los mismos procesos haya sido en el año 2023 superior al 30 por mil, siempre que se
justifique por la mutua la realización en 2024 de actuaciones orientadas al control y
seguimiento de los procesos de referencia, evaluadas a través del número de aquellas
actuaciones y del número de propuestas fundadas de alta médica formuladas por la
mutua como consecuencia de tales actuaciones de control sobre este colectivo de
trabajadores.
En ese sentido, se entenderá que por la mutua se han adoptado en 2024 medidas
tendentes a la mejora de la gestión de la prestación cuando concurran las dos
situaciones siguientes:
a) Que se hayan realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta
ajena, al menos, respecto a un 60 por ciento de los procesos de duración superior
a quince días.
b) Que se hayan formulado por la mutua propuestas fundadas de alta, al menos,
respecto a un 13 por ciento de los procesos de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior
a quince días.
Las definiciones de los indicadores de duración media e incidencia media mensual
son las utilizadas actualmente para el seguimiento de la gestión de estos procesos de
cve: BOE-A-2025-458
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