Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-458)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Viernes 10 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4858
genera la prestación económica por incapacidad temporal y que son debidos a
circunstancias ajenas a la gestión. Por ello, con la finalidad de resaltar el requisito
estructural y simultáneamente promover mejoras de gestión, se contempla también como
requisito que la mutua haya llevado a cabo de forma activa actuaciones de control y
seguimiento con tal finalidad.
Asimismo, razones de eficiencia en la gestión aconsejan acomodar la financiación de
este ámbito a las singularidades de las distintas mutuas en lugar de incrementar de
forma indiscriminada el coeficiente general, pues un mayor coeficiente general, además
de ser más gravoso para el Sistema, generaría en algunas de las mutuas, las de
mayores niveles de implantación, una holgada financiación y superávit frente a otras, en
las que aquel coeficiente seguiría siendo insuficiente.
A la vista del alcance de las modificaciones realizadas en relación con la Resolución
de 17 de junio de 2024 de esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
se considera conveniente proceder a derogar la misma y dictar una nueva resolución, si
bien se incluye en el texto una disposición transitoria por la que se determina que serán
considerados a cuenta de la liquidación definitiva los abonos efectuados a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la indicada
Resolución de 17 de junio de 2024, procediéndose al cálculo de los importes adicionales
que resulten de la mejora de la cobertura introducida tras los cambios efectuados.
En virtud de lo expuesto, resulta necesario impartir instrucciones sobre los requisitos
y condiciones para el acceso en 2024 a los coeficientes del 0,07; 0,081 y 0,033 a los que
se refiere la nueva redacción del artículo 24, apartados 1 y 2 de la Orden PJC/51/2024,
de 29 de enero, así como establecer las normas de procedimiento a que han de
ajustarse las solicitudes que a tal efecto formulen las mutuas.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 24 de la
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el
mismo,
Esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resuelve lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartados 1 y 2, de la Orden
PJC/51/2024, de 29 de enero, en la redacción dada por la Orden PJC/1473/2024, de 26
de diciembre, la fracción de cuota a la que se refieren los artículos 71.2 y 76.2 del
Reglamento sobre colaboración, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de
diciembre, consistirá, con carácter general, en la aplicación del coeficiente del 0,06 sobre
las cuotas íntegras correspondientes a la gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, excluidas aquellas
cotizaciones de los sistemas especiales agrarios; coeficiente que en el caso del Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen
General de la Seguridad Social será del 0,030 de las cuotas íntegras correspondientes.
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán percibir los
coeficientes especiales del 0,07 y del 0,033 a los que se refiere el precepto, cuando
concurra la situación de insuficiencia financiera por circunstancias estructurales en los
términos y condiciones previstos en el apartado segundo de esta resolución. Dichos
coeficientes especiales supondrán en todo caso un máximo condicionado a la situación
de insuficiencia financiera de cada una de las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social, de modo que los respectivos porcentajes que se apliquen entre el 0,06 y el 0,07,
así como entre el 0,03 y el 0,033, serán los necesarios para atender el importe de
insuficiencia financiera que efectivamente se produzca.
Segundo.
1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán acceder a los
coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 previa autorización de esta Dirección General,
cuando la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 no permita atender la
cve: BOE-A-2025-458
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Primero.
Núm. 9
Viernes 10 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4858
genera la prestación económica por incapacidad temporal y que son debidos a
circunstancias ajenas a la gestión. Por ello, con la finalidad de resaltar el requisito
estructural y simultáneamente promover mejoras de gestión, se contempla también como
requisito que la mutua haya llevado a cabo de forma activa actuaciones de control y
seguimiento con tal finalidad.
Asimismo, razones de eficiencia en la gestión aconsejan acomodar la financiación de
este ámbito a las singularidades de las distintas mutuas en lugar de incrementar de
forma indiscriminada el coeficiente general, pues un mayor coeficiente general, además
de ser más gravoso para el Sistema, generaría en algunas de las mutuas, las de
mayores niveles de implantación, una holgada financiación y superávit frente a otras, en
las que aquel coeficiente seguiría siendo insuficiente.
A la vista del alcance de las modificaciones realizadas en relación con la Resolución
de 17 de junio de 2024 de esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
se considera conveniente proceder a derogar la misma y dictar una nueva resolución, si
bien se incluye en el texto una disposición transitoria por la que se determina que serán
considerados a cuenta de la liquidación definitiva los abonos efectuados a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la indicada
Resolución de 17 de junio de 2024, procediéndose al cálculo de los importes adicionales
que resulten de la mejora de la cobertura introducida tras los cambios efectuados.
En virtud de lo expuesto, resulta necesario impartir instrucciones sobre los requisitos
y condiciones para el acceso en 2024 a los coeficientes del 0,07; 0,081 y 0,033 a los que
se refiere la nueva redacción del artículo 24, apartados 1 y 2 de la Orden PJC/51/2024,
de 29 de enero, así como establecer las normas de procedimiento a que han de
ajustarse las solicitudes que a tal efecto formulen las mutuas.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 24 de la
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el
mismo,
Esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resuelve lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartados 1 y 2, de la Orden
PJC/51/2024, de 29 de enero, en la redacción dada por la Orden PJC/1473/2024, de 26
de diciembre, la fracción de cuota a la que se refieren los artículos 71.2 y 76.2 del
Reglamento sobre colaboración, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de
diciembre, consistirá, con carácter general, en la aplicación del coeficiente del 0,06 sobre
las cuotas íntegras correspondientes a la gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, excluidas aquellas
cotizaciones de los sistemas especiales agrarios; coeficiente que en el caso del Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen
General de la Seguridad Social será del 0,030 de las cuotas íntegras correspondientes.
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán percibir los
coeficientes especiales del 0,07 y del 0,033 a los que se refiere el precepto, cuando
concurra la situación de insuficiencia financiera por circunstancias estructurales en los
términos y condiciones previstos en el apartado segundo de esta resolución. Dichos
coeficientes especiales supondrán en todo caso un máximo condicionado a la situación
de insuficiencia financiera de cada una de las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social, de modo que los respectivos porcentajes que se apliquen entre el 0,06 y el 0,07,
así como entre el 0,03 y el 0,033, serán los necesarios para atender el importe de
insuficiencia financiera que efectivamente se produzca.
Segundo.
1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán acceder a los
coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 previa autorización de esta Dirección General,
cuando la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 no permita atender la
cve: BOE-A-2025-458
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