Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-458)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4857

autónomos-y, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de
la Seguridad Social, ese coeficiente se fija en el 0,030 de la respectiva cuota íntegra
correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias
comunes.
Estos coeficientes recogidos en el artículo 24 de la citada orden podrán elevarse en
cada uno de los casos señalados hasta el 0,07 y 0,033, respectivamente, para aquellas
mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a
circunstancias estructurales; todo ello en los términos que determine esta Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto,
que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Adicionalmente, en relación con el coeficiente aplicable en el caso de los
trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social distintos de
los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así
como de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos distintos de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios, se establece que cuando la suma de los resultados a distribuir
para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales
resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, la fracción de
cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, teniendo
como tope máximo el que corresponda al coeficiente del 0,081.
Por tanto, corresponde a esta Dirección General determinar las condiciones para la
existencia del supuesto legal de insuficiencia financiera del mencionado coeficiente
general, su origen en circunstancias estructurales y, en definitiva, los requisitos para el
acceso al coeficiente especial destinado al ámbito de gestión de que se trate.
La presente resolución define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente
general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2024
en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por
contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización
específica de esta gestión.
Por un lado, respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de
circunstancias estructurales, se considera que existe, en el caso de los trabajadores por
cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social distintos de los encuadrados
en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así como de los
trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
distintos de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios, cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal derivados
de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua
en el año 2023 sea superior a treinta y dos días, o bien cuando el índice de incidencia
media mensual durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el
año 2023 el 30 por mil, siempre que se justifique por la mutua interesada el desarrollo
por su parte de actuaciones de control y seguimiento de los referidos procesos de baja
médica por incapacidad temporal.
La utilización de los parámetros indicados aplicables a los trabajadores por cuenta
ajena para determinar el origen estructural de la insuficiencia de los recursos financieros
ordinarios en relación con los trabajadores autónomos estaría justificada a la vista de la
representatividad que el colectivo de los trabajadores por cuenta ajena muestra sobre el
total de población protegida de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, por lo
que, a tales efectos, este se determinará a través de los valores de los indicadores de
«duración media» e «incidencia media mensual» relativos a la gestión de la prestación
económica de referencia de los trabajadores por cuenta ajena.
El coeficiente financiero especial sirve a la finalidad de ajustar la financiación de la
gestión mencionada a la heterogeneidad de estructuras que concurren en estas
entidades, particularmente a sus distintos niveles de implantación en ámbitos territoriales
o en sectores de la actividad económica en los que son más elevados los gastos que

cve: BOE-A-2025-458
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 9