Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-458)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Viernes 10 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4856
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos
para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los
coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes.
La Resolución de 17 de junio de 2024 de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, establece los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica
de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por
cuenta ajena de las empresas asociadas, conforme a lo previsto en el artículo 24.1 de la
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de
cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
La Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden
PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización
a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, ha dado una nueva redacción al
citado artículo 24, en el que se incluyen los coeficientes generales y adicionales para la
gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes aplicables desde el 1 de enero de 2024.
Como se indica en la parte expositiva de la norma modificadora, los cambios
introducidos traen causa en el importante incremento que ha sufrido el gasto en
prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de contingencia común,
tanto en trabajadores por cuenta ajena, como por cuenta propia, lo que justifica que se
considere necesario incrementar la fracción de cuota que reciben las mutuas
colaboradoras de la Seguridad Social en aras a mantener la adecuada suficiencia
económica.
Para ello, se adoptan dos medidas concretas: el incremento de la fracción de cuota,
teniendo como tope máximo el que corresponda al coeficiente del 0,081 para los casos
en los que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas
de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del
coeficiente que corresponda; así como la extensión del mismo régimen de financiación a
las prestaciones reconocidas a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Por ello, resulta necesario determinar las novedades introducidas a tenor de la
aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la
gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes y dictar una serie de directrices sobre los requisitos y condiciones para el
acceso en 2024 a los nuevos coeficientes.
En cuanto a la financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta
ajena al servicio de sus empresas asociadas, así como de los trabajadores por cuenta
propia, excepto los incluidos en el Sistema Especial para los Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios, se establece el coeficiente general a aplicar en el 0,06 de la cuota
íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por
contingencias comunes -y de la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores
cve: BOE-A-2025-458
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 9
Viernes 10 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4856
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos
para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los
coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes.
La Resolución de 17 de junio de 2024 de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, establece los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica
de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por
cuenta ajena de las empresas asociadas, conforme a lo previsto en el artículo 24.1 de la
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de
cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
La Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden
PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización
a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, ha dado una nueva redacción al
citado artículo 24, en el que se incluyen los coeficientes generales y adicionales para la
gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes aplicables desde el 1 de enero de 2024.
Como se indica en la parte expositiva de la norma modificadora, los cambios
introducidos traen causa en el importante incremento que ha sufrido el gasto en
prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de contingencia común,
tanto en trabajadores por cuenta ajena, como por cuenta propia, lo que justifica que se
considere necesario incrementar la fracción de cuota que reciben las mutuas
colaboradoras de la Seguridad Social en aras a mantener la adecuada suficiencia
económica.
Para ello, se adoptan dos medidas concretas: el incremento de la fracción de cuota,
teniendo como tope máximo el que corresponda al coeficiente del 0,081 para los casos
en los que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas
de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del
coeficiente que corresponda; así como la extensión del mismo régimen de financiación a
las prestaciones reconocidas a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Por ello, resulta necesario determinar las novedades introducidas a tenor de la
aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la
gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes y dictar una serie de directrices sobre los requisitos y condiciones para el
acceso en 2024 a los nuevos coeficientes.
En cuanto a la financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta
ajena al servicio de sus empresas asociadas, así como de los trabajadores por cuenta
propia, excepto los incluidos en el Sistema Especial para los Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios, se establece el coeficiente general a aplicar en el 0,06 de la cuota
íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por
contingencias comunes -y de la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores
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