Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-458)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Viernes 10 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4861
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá con carácter
provisional las solicitudes formuladas y determinará el importe que, en su caso,
corresponda percibir a la mutua con cargo a los coeficientes especiales al objeto de
enjugar el déficit estimado, determinado conforme establece el párrafo 4 del apartado
segundo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 6 del mismo apartado.
La cantidad autorizada estará condicionada a su regularización, conforme se
establece en el apartado siguiente.
Cuarto.
Las mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas
correspondientes al ejercicio 2024, deberán presentar en la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de
insuficiencia financiera y causas estructurales establecidos en el apartado segundo, todo
ello basado en las cuentas rendidas.
A los efectos anteriores, las mutuas cumplimentarán los modelos 1, 2-DEF, 3, 4 y 5
del anexo en soporte informático y aportarán un informe en el que se detallen las
circunstancias de carácter estructural que hayan podido originar el resultado de la
gestión en 2024, así como las medidas adoptadas por la entidad durante ese año
orientadas a mejorar la eficacia en este ámbito de gestión.
La mencionada Dirección General, una vez analizada la información y
documentación aportadas, resolverá con carácter definitivo la concurrencia de los
requisitos de insuficiencia financiera y de su origen estructural, y determinará el importe
definitivo de la cantidad destinada a la cobertura del déficit con cargo a los suplementos
financieros, siguiendo al efecto los criterios establecidos en el apartado segundo, y
dispondrá, en su caso, la regularización que proceda conforme a lo establecido en los
párrafos siguientes.
En caso de que no concurrieran los requisitos para el acceso a los suplementos
financieros o el importe determinado provisionalmente fuera superior al que se
establezca con carácter definitivo, o bien la cantidad autorizada provisionalmente fuese
superior al límite determinado por los coeficientes adicionales, la mutua procederá a
ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes.
Por el contrario, en caso de que el importe autorizado provisionalmente fuera inferior
al que correspondiera con carácter definitivo, la citada Dirección General acordará la
entrega a la mutua del importe diferencial que procediera.
Quinto.
Las mutuas que no hayan formulado solicitud y observen según las cuentas rendidas
del ejercicio 2024 la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente
resolución, podrán solicitar a esta Dirección General los suplementos financieros en el
plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas, a cuya solicitud
acompañarán la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y
su origen estructural establecida en el apartado cuarto, cumplimentándose los modelos
correspondientes al ejercicio 2024 en soporte informático.
La instrucción y resolución de los expedientes incoados en aplicación a lo dispuesto
en esta resolución se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el plazo
de resolución el de carácter general de tres meses, contado desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación,
sin perjuicio de los supuestos de suspensión o de ampliación previstos legalmente.
cve: BOE-A-2025-458
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 9
Viernes 10 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4861
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá con carácter
provisional las solicitudes formuladas y determinará el importe que, en su caso,
corresponda percibir a la mutua con cargo a los coeficientes especiales al objeto de
enjugar el déficit estimado, determinado conforme establece el párrafo 4 del apartado
segundo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 6 del mismo apartado.
La cantidad autorizada estará condicionada a su regularización, conforme se
establece en el apartado siguiente.
Cuarto.
Las mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas
correspondientes al ejercicio 2024, deberán presentar en la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de
insuficiencia financiera y causas estructurales establecidos en el apartado segundo, todo
ello basado en las cuentas rendidas.
A los efectos anteriores, las mutuas cumplimentarán los modelos 1, 2-DEF, 3, 4 y 5
del anexo en soporte informático y aportarán un informe en el que se detallen las
circunstancias de carácter estructural que hayan podido originar el resultado de la
gestión en 2024, así como las medidas adoptadas por la entidad durante ese año
orientadas a mejorar la eficacia en este ámbito de gestión.
La mencionada Dirección General, una vez analizada la información y
documentación aportadas, resolverá con carácter definitivo la concurrencia de los
requisitos de insuficiencia financiera y de su origen estructural, y determinará el importe
definitivo de la cantidad destinada a la cobertura del déficit con cargo a los suplementos
financieros, siguiendo al efecto los criterios establecidos en el apartado segundo, y
dispondrá, en su caso, la regularización que proceda conforme a lo establecido en los
párrafos siguientes.
En caso de que no concurrieran los requisitos para el acceso a los suplementos
financieros o el importe determinado provisionalmente fuera superior al que se
establezca con carácter definitivo, o bien la cantidad autorizada provisionalmente fuese
superior al límite determinado por los coeficientes adicionales, la mutua procederá a
ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes.
Por el contrario, en caso de que el importe autorizado provisionalmente fuera inferior
al que correspondiera con carácter definitivo, la citada Dirección General acordará la
entrega a la mutua del importe diferencial que procediera.
Quinto.
Las mutuas que no hayan formulado solicitud y observen según las cuentas rendidas
del ejercicio 2024 la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente
resolución, podrán solicitar a esta Dirección General los suplementos financieros en el
plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas, a cuya solicitud
acompañarán la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y
su origen estructural establecida en el apartado cuarto, cumplimentándose los modelos
correspondientes al ejercicio 2024 en soporte informático.
La instrucción y resolución de los expedientes incoados en aplicación a lo dispuesto
en esta resolución se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el plazo
de resolución el de carácter general de tres meses, contado desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación,
sin perjuicio de los supuestos de suspensión o de ampliación previstos legalmente.
cve: BOE-A-2025-458
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Sexto.