Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-411)
Orden ECM/1527/2024, de 23 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de contratación y la Mesa única de contratación.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4165
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece el siguiente régimen
de suplencias de los miembros de la Mesa de contratación:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el
miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y
serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior,
que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.
Artículo 9.
Atribuciones y funcionamiento de la Mesa única de contratación.
1. La Mesa constituida actuará en los procedimientos y con las funciones y
facultades previstas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus
normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que, no
oponiéndose a la citada ley, resulten de aplicación.
2. La Mesa única de contratación se reunirá en aquellos casos en que la
convoque su presidente o, en su caso, su vicepresidente, en atención a los
expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta,
exijan su intervención.
3. La Mesa única de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo
dispuesto en esta orden y en todo aquello no contemplado, por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo. Igualmente, será de
aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que no se oponga a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre; el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas; y los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Esta Mesa única de contratación podrá servirse de medios electrónicos para su
funcionamiento, en coherencia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Artículo 10.
Secretaría de la Junta de contratación y de la Mesa única de contratación.
1. La Secretaría de la Junta de contratación y de la Mesa única de contratación
prestará el apoyo administrativo necesario a las anteriores para el adecuado desarrollo
de sus funciones.
2. Son funciones de las secretarías:
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con
anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera
fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la
correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso
cve: BOE-A-2025-411
Verificable en https://www.boe.es
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan
de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Junta de contratación o de la Mesa única de contratación.
d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que
correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4165
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece el siguiente régimen
de suplencias de los miembros de la Mesa de contratación:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el
miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y
serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior,
que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.
Artículo 9.
Atribuciones y funcionamiento de la Mesa única de contratación.
1. La Mesa constituida actuará en los procedimientos y con las funciones y
facultades previstas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus
normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que, no
oponiéndose a la citada ley, resulten de aplicación.
2. La Mesa única de contratación se reunirá en aquellos casos en que la
convoque su presidente o, en su caso, su vicepresidente, en atención a los
expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta,
exijan su intervención.
3. La Mesa única de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo
dispuesto en esta orden y en todo aquello no contemplado, por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo. Igualmente, será de
aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que no se oponga a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre; el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas; y los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Esta Mesa única de contratación podrá servirse de medios electrónicos para su
funcionamiento, en coherencia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Artículo 10.
Secretaría de la Junta de contratación y de la Mesa única de contratación.
1. La Secretaría de la Junta de contratación y de la Mesa única de contratación
prestará el apoyo administrativo necesario a las anteriores para el adecuado desarrollo
de sus funciones.
2. Son funciones de las secretarías:
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con
anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera
fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la
correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso
cve: BOE-A-2025-411
Verificable en https://www.boe.es
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan
de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Junta de contratación o de la Mesa única de contratación.
d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que
correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.