Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-411)
Orden ECM/1527/2024, de 23 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de contratación y la Mesa única de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4166
de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación
se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de
competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y hubieran iniciado su
tramitación por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa de contratación
permanente en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo
a la Empresa y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, creada por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, con anterioridad a la
constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su
tramitación por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa única de
contratación, reguladas en esta orden.
3. Los expedientes de contratación que pertenezcan al ámbito competencial de la
Secretaría de Estado de Comercio, y que se hubieran iniciado por la Junta de
contratación o con intervención de la Mesa Única de contratación, creadas por la Orden
ICT/307/2022, de 4 de abril, continuarán su tramitación en los órganos colegiados que se
regulan en la en la Orden del Ministerio de Industria y Turismo, Orden ITU/711/2024,
de 5 de julio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado
tercero. Los expedientes de esta Secretaría de Estado que se inicien a partir de la
entrada en vigor de esta orden se iniciarán y tramitarán a través de los órganos
colegiados que la misma regula.
4. Hasta la fecha en la que se creen los órganos de contratación y asistencia
propios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, los
expedientes que pertenezcan exclusivamente al ámbito de sus competencias, que se
inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden o cuya adjudicación
se esté tramitando actualmente por la Junta de contratación creada por la Orden
ETD/379/2021, de 19 de abril, se tramitarán transitoriamente por esta Junta de
contratación hasta la formalización del contrato.
5. Las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la
modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos
adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden por la Junta de
contratación o con la intervención de la Mesa permanente de contratación creadas por la
Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, y por la Orden ICT/307/2022, de 5 de abril, se
tramitarán y resolverán por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa
única de contratación, reguladas en esta orden.
Las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la
modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos que
pertenezcan al ámbito de competencias del nuevo Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, se tramitarán y resolverán transitoriamente por la Junta
de contratación creada por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, hasta tanto se creen
los órganos de contratación y asistencia del nuevo Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323
y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo establecido en esta orden.
2. En particular, queda derogada la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que
se crean y regulan la Junta de contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial.
cve: BOE-A-2025-411
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4166
de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación
se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de
competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y hubieran iniciado su
tramitación por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa de contratación
permanente en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo
a la Empresa y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, creada por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, con anterioridad a la
constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su
tramitación por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa única de
contratación, reguladas en esta orden.
3. Los expedientes de contratación que pertenezcan al ámbito competencial de la
Secretaría de Estado de Comercio, y que se hubieran iniciado por la Junta de
contratación o con intervención de la Mesa Única de contratación, creadas por la Orden
ICT/307/2022, de 4 de abril, continuarán su tramitación en los órganos colegiados que se
regulan en la en la Orden del Ministerio de Industria y Turismo, Orden ITU/711/2024,
de 5 de julio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado
tercero. Los expedientes de esta Secretaría de Estado que se inicien a partir de la
entrada en vigor de esta orden se iniciarán y tramitarán a través de los órganos
colegiados que la misma regula.
4. Hasta la fecha en la que se creen los órganos de contratación y asistencia
propios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, los
expedientes que pertenezcan exclusivamente al ámbito de sus competencias, que se
inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden o cuya adjudicación
se esté tramitando actualmente por la Junta de contratación creada por la Orden
ETD/379/2021, de 19 de abril, se tramitarán transitoriamente por esta Junta de
contratación hasta la formalización del contrato.
5. Las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la
modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos
adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden por la Junta de
contratación o con la intervención de la Mesa permanente de contratación creadas por la
Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, y por la Orden ICT/307/2022, de 5 de abril, se
tramitarán y resolverán por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa
única de contratación, reguladas en esta orden.
Las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la
modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos que
pertenezcan al ámbito de competencias del nuevo Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, se tramitarán y resolverán transitoriamente por la Junta
de contratación creada por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, hasta tanto se creen
los órganos de contratación y asistencia del nuevo Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323
y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo establecido en esta orden.
2. En particular, queda derogada la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que
se crean y regulan la Junta de contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial.
cve: BOE-A-2025-411
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.