Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-411)
Orden ECM/1527/2024, de 23 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de contratación y la Mesa única de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4164

presentes habrán de ser necesariamente los representantes de la Abogacía del Estado y
de la Intervención Delegada en el Departamento.
2. La Junta de contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo
que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser
estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes
para los que así estime conveniente.
3. La Junta de contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más
adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del
Departamento, especialmente, con la Comisión Ministerial de Administración Digital.
4. Esta Junta de contratación podrá servirse de medios electrónicos para su
funcionamiento, en coherencia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Artículo 7. Composición de la Mesa única de contratación.
1.

La Mesa única de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Administración
Financiera y Oficialía Mayor.
b) Vicepresidente: la persona titular de la Subdirección General Adjunta de
Administración Financiera y Oficialía Mayor.
c) Vocales:

2. La Secretaría de esta Mesa única de contratación la ostentará funcionario con
nivel 26 o superior, que será nombrado por la persona titular del Departamento. La
persona titular de la Secretaría de esta Mesa tendrá voz pero no voto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
3. El nombramiento de vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En la formación de esta Mesa permanente de contratación se procurará la
representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de
igualdad que se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007.
5. Dicha Mesa única de contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de
técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias
relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de
contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las
identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
6. Esta Mesa única de contratación cuando intervenga en el procedimiento abierto
simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se
considerará válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un
funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas
las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
Artículo 8.

Régimen de suplencias de la Mesa única de contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
circunstancia justificada, como las causas de abstención y recusación previstas en los

cve: BOE-A-2025-411
Verificable en https://www.boe.es

1.º Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Un funcionario propuesto por el titular de la Subsecretaría de Economía y
Empresa, perteneciente a la Subsecretaría de Economía y Empresa con nivel 28 o
superior.
4.º Un funcionario con nivel 28 o superior, propuesto por el titular de cada uno de
los órganos mencionados en el artículo 2.1.c) 1.º y 2.º de la presente orden, que será
convocado cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivos centros directivos.