Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-411)
Orden ECM/1527/2024, de 23 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de contratación y la Mesa única de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4163

3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de contratación los
siguientes contratos a que se refiere el apartado 1:
a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de
contratación centralizada.
b) Los contratos menores.
c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la
disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Los contratos que se adjudiquen por procedimientos con negociación, conforme
a los artículos 166 al 171 inclusive de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado,
conforme al artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
f) Los contratos cuya tramitación sea declarada de emergencia, conforme al
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 5. Funciones de la Junta de contratación.
1.

Corresponderán a la Junta de contratación las siguientes funciones:

a) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la
Junta de contratación deberá recabar de los distintos centros la información relativa a
planes y previsión de necesidades en esta materia.
b) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el
Ministerio y sus organismos públicos. A estos efectos, la Junta de contratación aprobará
la evaluación de la contratación anual del Departamento.
c) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de
recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.
d) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de
las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta
de contratación.
2. La Junta de contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales,
los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones
técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La Junta de contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas
administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza
análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas
por la Junta de contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.
3. La Junta de contratación podrá también realizar funciones de estudio y
programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y
cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la
actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas
por el ordenamiento jurídico.
Funcionamiento de la Junta de contratación.

1. La Junta de contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo
dispuesto en esta orden y en todo aquello no contemplado, por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre; y en lo que no se oponga a la misma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y
por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, la Junta se considerará debidamente constituida, cuando asistan a sus
reuniones al menos cuatro vocales, el presidente y el secretario. Dos de los vocales

cve: BOE-A-2025-411
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Artículo 6.