Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-411)
Orden ECM/1527/2024, de 23 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de contratación y la Mesa única de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4162

interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente
cualificados y así se acredite en el expediente.
d) Serán asimismo vocales:
1.º
2.º

Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.

2. La Secretaría de la Junta de contratación corresponderá a un funcionario
destinado en la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, con nivel 26 o
superior, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta del titular de la
Subsecretaría; y que actuará con voz pero sin voto.
3. La Junta de contratación podrá solicitar el asesoramiento de funcionarios, asesores
especializados o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias
relacionadas con el objeto del contrato, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Dicha
asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las
identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
4. En la formación de la Junta de contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se
establece en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 3. Régimen de suplencias de los miembros de la Junta de contratación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna
circunstancia justificada, como las causas de abstención y recusación previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de
contratación:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el
miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser funcionarios
pertenecientes al Grupo A1, con nivel 28 o superior y serán nombrados por el mismo
procedimiento que los titulares.
c) El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior,
que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.
Artículo 4.

Ámbito de actuación de la Junta de contratación.

a) Contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento.
b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro
por el uso.
c) Contratos de servicios.
d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la
competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un
órgano de contratación.
e) Excepcionalmente, en aquellos contratos incluidos en las letras anteriores
cuando el contrato resulte de interés para varios departamentos ministeriales y la
tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se
refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los
órganos con competencia en cada caso en esta materia.

cve: BOE-A-2025-411
Verificable en https://www.boe.es

1. La Junta de contratación en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos: