Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-411)
Orden ECM/1527/2024, de 23 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de contratación y la Mesa única de contratación.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4161

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues resulta clara en
cuanto a su contenido, que resulta accesible, y actualiza el marco que define,
insertándose coherentemente como sucesora de la norma actualmente vigente, pero
adaptándola a la realidad tras la reestructuración operada.
El principio de eficiencia se observa en la ausencia de nuevas cargas
administrativas, y en la racionalización de recursos públicos que conlleva la adecuación
de la organización administrativa en materia de contratación con la nueva estructura
organizativa departamental.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la disposición adicional primera del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, e informada por la
Abogacía del Estado en el departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en
el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como el establecimiento de sus
respectivas composiciones, sus funciones y sus regímenes de funcionamiento:
a)
b)

La Junta de contratación.
La Mesa única de contratación.

2. La Junta de contratación y la Mesa única de contratación quedan adscritas a la
Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.
3. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los
organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Artículo 2.
1.

Composición de la Junta de contratación.

La Junta de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Administración
Financiera y Oficialía Mayor.
b) Vicepresidente: la persona titular de la Subdirección General Adjunta de
Administración Financiera y Oficialía Mayor.
c) Dos vocales en representación de cada uno de los siguientes órganos del
Departamento:

Estos vocales serán nombrados entre funcionarios con rango de subdirector general
o asimilado, por la persona titular del Departamento a propuesta de las personas titulares
de los órganos citados.
El nombramiento de vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el
artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el cual
excluye de su participación en Juntas de Contratación y de la emisión de informes de
valoración de las ofertas, a los cargos públicos representativos, los altos cargos, el
personal de elección o designación política, el personal eventual y el personal que haya
participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Excepcionalmente, podrá participar en la Junta de contratación el personal funcionario

cve: BOE-A-2025-411
Verificable en https://www.boe.es

1.º Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
2.º Secretaría de Estado Comercio.
3.º Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.