Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-411)
Orden ECM/1527/2024, de 23 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de contratación y la Mesa única de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4160
b) El segundo aplicable a los expedientes de contratación pertenecientes al
ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Comercio y que hubiesen
iniciado su tramitación por la Junta de contratación del extinto Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, creada por Orden ICT/307/2022, de 5 de abril, por la que se
crean la Junta de contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su
composición y funciones, que continuarán su tramitación en los órganos colegiados
que se regulan en la Orden del Ministerio de Industria y Turismo, Orden ITU/711/2024,
de 5 de julio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado
tercero de esta Orden de 2024.
c) El tercero sobre los expedientes que pertenezcan exclusivamente al ámbito de
competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la presenten orden o cuya
adjudicación se esté tramitando actualmente por la Junta de contratación creada por
la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, en aplicación de lo dispuesto en la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, de manera transitoria, hasta tanto se creen los órganos de
contratación y asistencia propios del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, adaptados a su Real decreto de estructura, los órganos colegiados
de contratación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa continuarán
desempeñando sus funciones en relación con las materias propias de ese
Departamento. Los citados expedientes continuarán por tanto tramitándose,
transitoriamente, con intervención de los órganos creados por Orden ETD/379/2021,
de 19 de abril.
d) Y el cuarto aplicable a las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y
extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos
administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden. Así,
respecto de las actuaciones seguidas por la Junta de contratación o con la intervención
de la Mesa de contratación creadas por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, y por la
Orden ICT/307/2022, de 5 de abril, se tramitarán por la Junta de contratación o con la
intervención de la Mesa única de contratación, reguladas en esta orden, destacando el
carácter transitorio de estas funciones respecto de los expedientes del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la norma de
creación de los referidos órganos colegiados de carácter ministerial deberá revestir la
forma de orden ministerial y publicarse en el BOE.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues, por un lado, se
funda en la razón de interés general de servir a la coherencia del ordenamiento jurídico y
a la correcta organización administrativa, al adecuar la organización administrativa
interna a los cambios en las estructuras ministeriales; y, por otro, partiendo de una
definición clara del fin que persigue, es el medio idóneo para garantizar su consecución,
tanto por el vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos
necesarios para cumplir su fin.
Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio
de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio,
pues permite que la normativa vigente sea coherente, ajustando la organización
específica en materia de contratación a la nueva estructura organizativa de los
Departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2025-411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4160
b) El segundo aplicable a los expedientes de contratación pertenecientes al
ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Comercio y que hubiesen
iniciado su tramitación por la Junta de contratación del extinto Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, creada por Orden ICT/307/2022, de 5 de abril, por la que se
crean la Junta de contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su
composición y funciones, que continuarán su tramitación en los órganos colegiados
que se regulan en la Orden del Ministerio de Industria y Turismo, Orden ITU/711/2024,
de 5 de julio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado
tercero de esta Orden de 2024.
c) El tercero sobre los expedientes que pertenezcan exclusivamente al ámbito de
competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la presenten orden o cuya
adjudicación se esté tramitando actualmente por la Junta de contratación creada por
la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, en aplicación de lo dispuesto en la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, de manera transitoria, hasta tanto se creen los órganos de
contratación y asistencia propios del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, adaptados a su Real decreto de estructura, los órganos colegiados
de contratación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa continuarán
desempeñando sus funciones en relación con las materias propias de ese
Departamento. Los citados expedientes continuarán por tanto tramitándose,
transitoriamente, con intervención de los órganos creados por Orden ETD/379/2021,
de 19 de abril.
d) Y el cuarto aplicable a las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y
extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos
administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden. Así,
respecto de las actuaciones seguidas por la Junta de contratación o con la intervención
de la Mesa de contratación creadas por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, y por la
Orden ICT/307/2022, de 5 de abril, se tramitarán por la Junta de contratación o con la
intervención de la Mesa única de contratación, reguladas en esta orden, destacando el
carácter transitorio de estas funciones respecto de los expedientes del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la norma de
creación de los referidos órganos colegiados de carácter ministerial deberá revestir la
forma de orden ministerial y publicarse en el BOE.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues, por un lado, se
funda en la razón de interés general de servir a la coherencia del ordenamiento jurídico y
a la correcta organización administrativa, al adecuar la organización administrativa
interna a los cambios en las estructuras ministeriales; y, por otro, partiendo de una
definición clara del fin que persigue, es el medio idóneo para garantizar su consecución,
tanto por el vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos
necesarios para cumplir su fin.
Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio
de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio,
pues permite que la normativa vigente sea coherente, ajustando la organización
específica en materia de contratación a la nueva estructura organizativa de los
Departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2025-411
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Núm. 8