Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4185

autonómico, lo que contribuirá a una más eficaz y normalizada ejecución de sus estados
de gastos e ingresos.
Por lo que se refiere al artículo 34, que también representa una importante
innovación en el ordenamiento jurídico autonómico, establece la naturaleza jurídica y las
condiciones básicas a las que deben someterse las aportaciones dinerarias hechas
desde el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación de
la actividad global de entidades de Derecho Público de carácter interadministrativo, pero
pertenecientes o adscritas al sector público de otra Administración. Estas transferencias
quedan fuera del ámbito de aplicación de la normativa estatal sobre subvenciones
públicas, en aplicación de sus propios preceptos básicos, y su regulación contribuirá a la
normalización y mayor agilidad en el uso y tramitación de las mismas.
En el título IV se regulan las operaciones financieras.
El artículo 35 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de
Andalucía, fijando el importe máximo que puede otorgar y la regulación para la aplicación
de las autorizaciones pertinentes para su uso.
El artículo 38 está dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero a largo
plazo de la Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2025.
El artículo 39 regula las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda
consolida con el sector Administración Junta de Andalucía, estableciendo el requisito de
autorización previa de estas operaciones, así como la obligación de los entes de remitir
información mensual de su endeudamiento a la Dirección General competente en
materia de tesorería y deuda pública.
Por otra parte, en el título V, relativo a las normas tributarias, el artículo 41 establece
para el año 2025 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de
Andalucía mediante la aplicación de un coeficiente a las cantidades exigibles en 2024.
Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se
establecen en el artículo 42 los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el
ejercicio 2025, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2024.
El título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de
competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su
territorio, mientras que el título VII hace referencia a la información y documentación que
debe remitirse al Parlamento de Andalucía.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.
En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de la
disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se adapta la disposición adicional segunda, referida a los complementos personales
y transitorios, a los cambios introducidos en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
Como en anteriores leyes del Presupuesto, la disposición adicional tercera prevé que
los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan,
en su caso, por la Administración General del Estado, se aplicarán, en su porcentaje
máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.
La disposición adicional cuarta recoge las medidas contempladas en la Ley 3/2012,
de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de
Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía,
cuya aplicación se mantendrá en 2025.
Se modifica la disposición adicional octava, relativa al seguro colectivo de vida y
accidentes y seguro médico del personal de las agencias, los consorcios, sociedades
mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere
el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, para extender su aplicación al personal de todas las agencias.
La disposición adicional décima modifica el procedimiento previsto para las
adecuaciones retributivas en las entidades instrumentales del sector público andaluz, de

cve: BOE-A-2025-413
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Núm. 8